El principio de buena administración en el ámbito aduanerola solicitud de aplazamiento del importador beneficia al representante indirecto
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Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Lejona, España
ISSN: 1696-0173
Año de publicación: 2021
Número: 4
Páginas: 239-249
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Nueva fiscalidad
Resumen
En la sentencia analizada se considera si la solicitud de aplazamiento y posterior pago en periodo voluntario de la deuda tributaria en concepto de renta de aduanas efectuada por el importador beneficia al representante indirecto como consecuencia de su consideración como deudor solidario de dicha deuda o si, por el contrario, de no hacerlo, puede exigírsele el recargo ejecutivo por entender que la solicitud de aplazamiento no afecta a este último por tratarse de una solidaridad existente en el periodo voluntario pero que no es extensiva al periodo ejecutivo. La importancia de la decisión del Tribunal Supremo estriba, además de en la resolución de la referida cuestión, en que supone una llamada de atención a la una Administración, la tributaria, que debe regirse por un principio que empieza a consagrarse dentro de nuestro ordenamiento, el principio de buena administración. Palabras clave: representante indirecto, deudor solidario, responsable solidario, recargos del periodo ejecutivo.
Referencias bibliográficas
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