Encaje de los sistemas de IA en la definición de producto en la legislación de productos defectuososAnálisis de la legislación vigente con la vista puesta en la Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo de 28 de septiembre de 2022 (COM/2022/495).
ISSN: 1698-739X
Año de publicación: 2024
Número: 3
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Indret: Revista para el Análisis del Derecho
Resumen
La legislación vigente de productos defectuosos, resultado de la trasposición de laDirectiva 85/374, está llamada a regular los daños causados por aquellos bienes que adolecen de falta de seguridad, incluidos los sistemas de inteligencia artificial, mientras no entre en vigor la Directiva recientemente aprobada para su sustitución. Dicha normativa constituye una herramienta muy poderosa para asegurar a la víctima una compensación adecuada por los daños que la misma contempla, cada vez más frecuentes en una sociedad digitalizada. Pero quien se enfrenta a la interpretación y aplicación de dicha normativa a los sistemas de inteligencia artificial, se topa con una realidad compleja y difícil de reconducir a los conceptos y definiciones generales que la misma contempla. En el trabajo se abordan, en concreto, las dificultades de encaje de los sistemas de inteligencia artificial (y sus componentes) en la definición de producto en el ámbito de aplicación de esta normativa. El estudio de esta cuestión reviste cierta complejidad, debido a varias razones: no está claro que debe entenderse por inteligencia artificial, su estrecha dependencia de los datos y de ciertos servicios para cumplir alguna de sus funciones, así como su carácter abierto y su continua modificación, mediante actualizaciones y mejoras. A todo ello, debe añadirse que los sistemas de IA pueden comercializarse de distintas formas (como producto autónomo o como parte componente de otro) con consecuencias de régimen aplicable. Y, finalmente, que los propios sistemas de inteligencia artificial se pueden distribuir o comercializar como servicio, lo que exige analizar si los daños causados por estos se hallan o no comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación específica sobre productos defectuosos.