Considerations for the regulation of a flexible type of co-operative societyco-operative values and principles as limits to the autonomous will of the members

  1. Gadea Soler, Enrique 1
  1. 1 University of Deusto, Spain
Revista:
Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo: International Association of Cooperative Law Journal

ISSN: 1134-993X 2386-4893

Año de publicación: 2024

Número: 64

Páginas: 135-156

Tipo: Artículo

DOI: 10.18543/BAIDC.2726 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El objetivo que se persigue con este trabajo es defender, dado que, en nuestro ámbito, a diferencia de en el de las sociedades capitalistas, solo existe un único tipo societario para desarrollar una actividad económica y social bajo el modelo cooperativo, que es necesaria la regulación por los distintos ordenamientos de un tipo societario cooperativo en el que se superen los modelos del cooperativismo (el clásico o social y el economicista o funcional) y en el que se diseñe una estructura organizativa apta para la constitución, bajo la normativa de un mismo ordenamiento, de un proyecto cooperativo más acorde con el modelo economicista o con el modelo social o bien basado en una PYME o en una cooperativa de gran tamaño, a criterio de sus miembros y de sus necesidades y objetivos. Y que ello pasa por articular un modelo flexible de regulación legal del tipo cooperativo, donde las propias cooperativas puedan autorregularse a través de las cláusulas estatutarias aprobadas por sus socios, que deben tener como único límite el respeto a los valores y principios cooperativos, que son suficientemente amplios para permitir la constitución de una sociedad cooperativa como auténtica estructura democrática participativa, ajena a las restricciones del pasado, abierta, atractiva (desde el punto de vista de sus utilidades) y acorde con los nuevos tiempos, en la que sus miembros puedan ver satisfechas sus necesidades y reflejadas sus visiones, sobre la base de la ayuda mutua. A nuestro juicio, la oposición a este planteamiento no tiene sustento jurídico ni lógico, sólo puede encuadrarse en el interés de evitar molestas competencias. De lo contrario, el modelo cooperativo podría quedar condenado a la condición de marginal, en beneficio de las opciones verdaderamente capitalistas. Recibido: 28 octubre 2023Aceptado: 10 junio 2024

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