Ejecución de los laudos CIADI en la Unión Europea tras la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión/Reino Unido (Arrêt de la Cour suprême)

  1. Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

    ROR https://ror.org/000xsnr85

Revista:
La Ley. Mediación y arbitraje

ISSN: 2660-7808

Año de publicación: 2024

Número: 19

Tipo: Artículo

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Resumen

Desde que el TJ dictara su sentencia en el asunto Achmea y la Comisión Europea pusiera sobre el tablero los argumentos para impugnar algunos laudos arbitrales por su incompatibilidad con el régimen de las ayudas de Estado previsto en los Tratados de la Unión, la UE se ha convertido en un lugar imposible para la ejecución de los laudos dictados en controversias que enfrentan a un Estado miembro e inversores de otros Estados miembros. La sentencia, de febrero de 2020, de la Supreme Court del Reino Unido, no obstante, abría una ventana para que los laudos intra‐ UE del CIADI pudieran ser ejecutados en los Estados miembros que hubieran suscrito el Convenio de Washington antes de su adhesión a la UE, que son la mayoría. El TJ, en su sentencia de 14 de marzo de 2024, ha venido a cerrar está ventana, mientras envía un mensaje claro a los Estados miembros: los laudos arbitrales intra‐UE, también los del CIADI, no pueden ser ejecutados en la UE sin vulnerar el Derecho de la Unión.