La consideración de los trabajadores fijos discontinuos como trabajadores a tiempo parcial y sus posibles consecuenciasComentario a STSJ-Galicia de 15 de septiembre de 2023

  1. FRANCISCO JAVIER ARRIETA IDIAKEZ 1
  1. 1 Universidad de Deusto
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    Universidad de Deusto

    Bilbao, España

    ROR https://ror.org/00ne6sr39

Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Año de publicación: 2023

Número: 66

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Resumen

A través de este estudio se analiza la STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 15 de septiembre de 2023, dado el carácter novedoso que supone, tras la reforma de 2021, la consideración del contrato de trabajo fijo discontinuo como contrato a tiempo parcial. Precisamente, la aplicación del régimen del contrato de trabajo a tiempo parcial es lo que posibilita al Tribunal concluir que cuando un trabajador no acepta su novación contractual, de un contrato de trabajo indefinido ordinario a un contrato de trabajo fijo discontinuo, y es despido, puede vulnerarse la garantía de indemnidad, siempre y cuando en la oferta de novación no subyazcan causas objetivas para poder llevar a cabo el despido. Así, mientras que la existencia de dichas causas conllevaría la calificación del despido como procedente, su inexistencia supondría la calificación como nulo. Cuestión distinta es que, como sucede en el supuesto objeto de litigio, el despido del trabajador se produzca a través de un despido disciplinario, fundamentado, además, en este caso, en una causa inexistente, es decir inventada por el empresario. Hecho que es reconocido expresamente por el empresario en la misma carta de despido, y que, junto al resto de circunstancias existentes, nos sitúa ante la figura del despido exprés, carente de regulación desde la reforma laboral de 2012. Todas estas cuestiones se abordan en profundidad.

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