La lista de morosos y las liquidaciones vinculadas a delitos tributariosAnálisis de la STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020

  1. Orena Domínguez, Aitor
Aldizkaria:
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF

ISSN: 2695-6896 2792-8306

Argitalpen urtea: 2023

Zenbakia: 481

Orrialdeak: 133-140

Mota: Artikulua

DOI: 10.51302/RCYT.2023.18639 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020 (al igual que otra del mismo tribunal y de la misma fecha, rec. núm. 7918/2020), analiza dos cuestiones en relación con el listado de morosos previsto en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT): por un lado, su adecuación al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal que ampara el artículo 18 de la Constitución española y, por otro, si las liquidaciones establecidas por la Administración tributaria al amparo del artículo 250.1 y concordantes de la LGT cumplen o no los requisitos del artículo 95 bis.3 de la LGT a efectos de la inclusión del deudor en el correspondiente listado de morosos. El Alto Tribunal llega a la conclusión de que las liquidaciones vinculadas al delito no cumplen con los requisitos legales exigidos por el artículo 95 bis de la LGT, así como que los mencionados derechos constitucionales pueden quedar vulnerados si la deuda incluida en dicho listado es después anulada administrativa y judicialmente.