La objeción de conciencia en el ámbito sanitariofundamentación y limitaciones

  1. Lojo Vicente, Victoria
Zuzendaria:
  1. José-Antonio Seoane Zuzendaria
  2. Carmen Garcimartin Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universidade da Coruña

Fecha de defensa: 2023(e)ko martxoa-(a)k 17

Epaimahaia:
  1. María Dolores Cebriá García Presidentea
  2. María Jesús Movilla Fernández Idazkaria
  3. Antonio Casado da Rocha Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 779174 DIALNET lock_openRUC editor

Laburpena

El deber de preservar y proteger el derecho del individuo a formar libremente su conciencia se conoce como libertad de conciencia y es una libertad frente al Estado que los poderes públicos tienen el deber de reconocer y garantizar. La objeción de conciencia se plantea como consecuencia de un conflicto entre la norma jurídica y alguna norma moral, en el que el sujeto es relevado del deber de obediencia. La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce el derecho a ejercer la objeción de conciencia a todo profesional directamente implicado en la interrupción del mismo. Mucho más recientemente la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia también reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados. El objetivo planteado es intentar dar respuesta a las preguntas que surgen y marcan una forma de actuar de la enfermería, y visibilizar la importancia de las decisiones morales de sus actuaciones, como agentes morales conscientes, libres y responsables, para no usar la objeción de conciencia de un modo inapropiado, ya que están en juego los derecho de otras personas.