Disfunciones del contrato de trabajo por circunstancias de la producciónbalance de las aportaciones doctrinales y de la negociación colectiva

  1. FRANCISCO JAVIER ARRIETA IDIAKEZ
Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Año de publicación: 2023

Número: 65

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Resumen

Conforme al Diccionario de la lengua española, la disfunción, en su primera acepción, significa desajuste en el funcionamiento o en la función de algo. Así, este estudio parte de la hipótesis de que la redacción dada al contrato de trabajo por circunstancias de la producción en la reforma laboral de 2021 presenta importantes desajustes que condicionan su correcta aplicación. Por ello, en este estudio se plantean tres disfunciones que se consideran claves para la correcta utilización del contrato mencionado, y, a la luz de las mismas, se ofrecen las interpretaciones que se consideran más acertadas

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