Estudio de la noción de terrorismo internacional a la luz del marco jurídico vigente y de la afección de la lucha armada contra este fenómeno al principio de prohibición de la amenaza o uso de la fuer

  1. Obregón Fernández, Aritz
Supervised by:
  1. Ander Gutiérrez-Solana Journoud Director
  2. María Dolores Bollo Arocena Director

Defence university: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 18 November 2022

Type: Thesis

Teseo: 771289 DIALNET lock_openADDI editor

Abstract

La lucha armada contra el terrorismo internacional, un fenómeno sobre el cual la comunidad internacional no ha logrado alcanzar un entendimiento común, ha vulnerado en muchos casos el Derecho internacional, incluyendo principios estructurales del mismo, especialmente la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza. Fundamentándonos en la falta de una definición globalmente aceptada de la noción de terrorismo internacional, la grave amenaza que representa, la importancia de que la lucha contra este fenómeno respete los fundamentos del Derecho internacional y la erosión cualificada de estos principios derivada de la práctica internacional de algunos Estados, en la presente tesis doctoral abordamos el estudio de la noción de terrorismo internacional y de la afección de las diferentes expresiones e instrumentos jurídicos utilizados para la erradicación de las amenazas terroristas más graves al principio estructural que prohíbe la amenaza o uso de la fuerza. A saber: la instrumentalización de la legítima defensa para reprimir militarmente a grupos terroristas independientes, las autorizaciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la actitud de este órgano respecto a la lucha militar contra este fenómeno, así como la emergencia de la intervención por invitación o solicitud de asistencia militar, como un instrumento de represión militar antiterrorista respetuoso con el Derecho internacional.La primera parte del estudio concluye con dos propuestas de definición de la noción de terrorismo internacional. La primera, de carácter omnicomprensivo, está orientada a concitar la aceptación general de la comunidad internacional; su formulación es la siguiente: ¿todo acto transnacional constitutivo de delito que tenga por objeto dañar gravemente con el fin de intimidar a la población y/o coaccionar al Gobierno u Organización internacional para el logro de unos objetivos estratégicos¿. La segunda definición, desembarazándose de las limitaciones inherentes a las negociaciones entre Estados, pretende una comprensión holística del terrorismo internacional atendiendo a elementos como la dimensión comunicativa del fenómeno o la naturaleza política de los objetivos estratégicos.La segunda parte de la tesis doctoral determina que el derecho a la legítima defensa no es un instrumento adecuado para combatir a los grupos terroristas independientes, en la medida en la que, frente a los intentos de un grupo minoritario de Estados, los prerrequisitos y condiciones de ejercicio del mismo continúan vigentes. En este sentido, los usos de la fuerza realizados al amparo de las múltiples tesis que pretenden evadir el prerrequisito de vinculación estatal, entre otras la doctrina unwilling or unable, violan la prohibición general de la amenaza o uso de la fuerza. En lo que respecta a las autorizaciones del Consejo de Seguridad, se evidencia que el órgano responsable de mantener la paz y seguridad internacionales se automarginó, renunciando a toda dirección o control sobre la lucha militar contra el terrorismo internacional, encontrándonos con una delegación de facto en los Estados de la responsabilidad de combatir militarmente este fenómeno. De esta manera, frente a estas dos dinámicas, se destaca la emergencia de las asistencias militares antiterroristas. Si bien tienen sus propios problemas, principalmente en torno a la manera de consentir la acción y la capacidad de la autoridad que lo emite, se constata que en términos generales es una institución respetuosa con los principios estructurales del Derecho internacional, especialmente con la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza.