El derecho de alimentos sucesorio, ¿alternativa a la legítima?
ISSN: 2070-8157
Año de publicación: 2023
Número: 35
Páginas: 126-147
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Boliviana de Derecho
Resumen
A diferencia de los sistemas legitimarios de naturaleza individual, en la que la participación forzosa en la legítima cubre la hipotética situación de necesidad del legitimario a la muerte del causante, en los ordenamientos de legítima colectiva o simbólica, en la que los sujetos legitimarios son meros expectantes hasta la apertura de la sucesión pues pueden ser excluidos sin causa y no resultar beneficiados, el deber asistencial del de cuius se salvaguarda con la constitución de un derecho de alimentos sucesorio. ¿Se abre la vía hacia una sucesión forzosa asistencial?
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