El delito de tortura y su relación con otros atentados contra la integridad moral

  1. Fernández Torres, María José
Dirigida por:
  1. María Dolores Fernández Rodríguez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 13 de noviembre de 2013

Tribunal:
  1. Gerardo Landrove Díaz Presidente/a
  2. José Muñoz Clares Secretario/a
  3. Esperanza Vaello Esquerdo Vocal
  4. José Luis de la Cuesta Arzamendi Vocal
  5. Enrique Orts Berenguer Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

1. OBJETIVOS La elección de la tortura como tema de investigación tiene por objetivo probar que, en la lucha contra el terrorismo internacional, se ha devuelto a la actualidad esta institución, abriendo de nuevo el debate jurídico y político sobre su utilidad en el proceso penal del siglo XXI, ahora, desde postulados funcionalistas como los defendidos por JAKOBS en la teoría del �Derecho penal del enemigo�. 2. MÉTODO Se ha utilizado un método dogmático en el estudio del Derecho positivo interno, Derecho internacional público, jurisprudencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, doctrina elaborada por los órganos de control del cumplimiento de los instrumentos internacionales que prohíben la tortura, así como los diversos trabajos elaborados por la doctrina penal al respecto. 3. CONCLUSIONES Abolida la tortura en las Constituciones de Bayona de 1808 y de Cádiz de 1812, desde el Código penal de 1822, la nueva filosofía sobre la tortura se refleja en el proceso codificador de nuestro país, que a partir de esta fecha reprimirá el maltrato al reo o detenido. La tipificación en nuestro Código penal de 1995 de las conductas previstas en los arts. 174 y 175 supone la sanción del abuso de poder por parte de la Administración en el ejercicio de la función pública, manifestado en la lesión de la integridad moral. Se trata de delitos pluriofensivos que protegen la �integridad moral� y �el buen funcionamiento de la Administración�. El art. 174 reprocha un delito de tendencia (delito de resultado cortado en el caso de la tortura indagatoria y delito de tendencia interna intensificada en los demás supuestos de tortura), especial propio y, en determinadas ocasiones, permanente. La justificación de la tortura queda absolutamente rechazada. En relación a las causas de exculpación, sólo procedería la aplicación de los supuestos de inimputabilidad como eximentes completas y de miedo insuperable, como supuesto de inexigibilidad de un comportamiento adecuado a la norma, como incompleta. Del �Iter Criminis� cabe señalar que el Código de 1995, a diferencia del anterior, no sanciona los actos preparatorios para cometer este injusto. De las circunstancias modificativas de la responsabilidad, analizamos extensamente las �dilaciones indebidas�, criticando su apreciación en este delito. Igual conclusión se alcanza en el estudio de la prescripción, el indulto y la amnistía. Sobre la tortura como crimen internacional, se concluye que el crimen de lesa humanidad (art. 607 bis) sanciona conductas de extrema gravedad, entendidas como pluralidad de acciones (generalidad) en atención a una política preconcebida (sistemática) que causa sufrimientos físicos o mentales en tiempos de guerra o de paz; no exige elementos teleológicos ni autor diferenciado y el bien jurídico protegido es la suma de la integridad física, mental y la dignidad de una pluralidad de individuos civiles, que interesa tutelar a la comunidad internacional. Mientras que el crimen de guerra (arts.608 y ss.) sólo se produce durante un conflicto bélico, no exige un agente diferenciado y los elementos subjetivos del injusto coinciden con los previstos en la Convención contra la tortura de 1984. Para prevenir la impunidad de la tortura, la Convención contra la tortura de 1984 establece la cooperación entre las Partes en su art. 5. A este respecto, se analiza el principio de universalidad de la jurisdicción (art.23.4 LOPJ) que, tras la reforma introducida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, restringe su ámbito de aplicación, creando una institución híbrida, compuesta por el principio de personalidad y real de la jurisdicción. El principio de no devolución previsto en el art.3 de la Convención contra la tortura, se estudia como límite a la extradición, analizando tanto la carga de la prueba como su extensión.