Del estado-nación al estado-plurinacional inconcluso: una mirada de los derechos indígenas en América Latina

  1. Bustillos Ramírez, Linda María
Dirigida por:
  1. Soledad Torrecuadrada García-Lozano Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 19 de mayo de 2016

Tribunal:
  1. Antonio Remiro Brotóns Presidente/a
  2. Santiago Pérez-Nievas Montiel Secretario/a
  3. Celestino del Arenal Moyúa Vocal
  4. Felipe Gómez Isa Vocal
  5. Bartolomé Clavero Salvador Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El debilitamiento de la estructura del Estado-Nación y el reconocimiento de derechos indígenas en el orden internacional permite afirmar en la actualidad que la condición para su ejercicio, está determinada por la reinvención del modelo estatal, enmarcado en la plurinacionalidad. Los Estados-Nación se impusieron sobre poblaciones heterogéneas, y en el caso de América Latina, se consolidaron sobre territorios y naciones indígenas desestimando su cultura y su relación con la tierra, aplicando políticas de genocidio y de asimilación sobre estos grupos humanos. Fue hasta mediados del siglo XX, con el reconocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), los Pactos Internacionales en esta materia (1966) y el Convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1957), cuando comenzaron a buscarse desde el ámbito internacional otros mecanismos de tratamiento para estos pueblos dentro de la estructura estatal. El Derecho Internacional realizó grandes avances en la consagración de un marco jurídico indígena capaz de garantizar su supervivencia cultural en las esferas de los Estados-Nación, con un catálogo de normativas colectivas relativamente nuevas que determinan una protección especial para estos grupos. El primer reconocimiento de derechos, hacia estos grupos originarios fue realizado por la Organización Internacional del Trabajo, la cual, adopto dos instrumentos jurídicos (Convenio 107 y 169 de la OIT) para regular la condición de los trabajadores indígenas en la primera mitad del siglo XX. Así mismo, la extinta Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas, y su Relator Especial Martínez Cobo, realizaría un Informe donde logra constatar in situ el estado de los pueblos indígenas en el mundo. En este estudio conocido como Informe Cobo, se señala que “en muchos países, dichas poblaciones ocupan el escalafón inferior de toda la estratificación socioeconómica. No tenían las mismas oportunidades de empleo ni igual acceso que los otros grupos a los servicios públicos y/o a la protección de la esfera de la salud, las condiciones de vivienda, la cultura, la religión y la administración de justicia. No podrían participar significativamente en la vida política”1 . El Relator realiza un llamado de alerta a la comunidad internacional “para que prestase atención a la dolorosa discriminación que se practicaba contra las poblaciones indígenas, uno de los sectores más grandes pero más débiles de la población mundial”2 . Este informe fue muy significativo en la evolución de los derechos de estos pueblos. Una de las consecuencias inmediatas la constituyó la creación del Grupo de Trabajo para Poblaciones Indígenas3 de las Naciones Unidas, que comenzaría a consensuar con los Estado desde el año 1985 el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y que finalmente después de 22 años se constituye en un instrumento de soft law4 aprobado en el año 2007 (Res. 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas). El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la OIT (1989) fue otro avance importante, el cual siguiendo su Preámbulo reconoce, “las aspiraciones de estos pueblos (indígenas) a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en el que viven”; a diferencia del Convenio 107 de la OIT que buscaba asimilar a estos grupos humanos con la cultura dominante. En la actualidad los pueblos indígenas gozan de un marco jurídico internacional amplio que reconoce sus derechos colectivos, desde la educación intercultural bilingüe o la medicina tradicional hasta la autonomía (artículo 7.1 del Convenio 169 de la OIT y 3 de la Declaración de Naciones Unidas), y el autogobierno dentro del Estado5 . Estas normativas proclamadas sólo pueden ser ejercidas por estos grupos humanos sin que puedan reivindicarse por actores distintos a sus titulares. Para efectos metodológicos del trabajo desarrollaremos en este apartado: primero, el marco teórico donde se definirá el concepto de pueblos indígenas, Estado-Nación, Estado Plurinacional y Estado Multicultural; segundo, y como objeto de la investigación, realizaremos la delimitación del objetivo general y los específicos, la hipótesis de trabajo y su comprobación. En una cuarta parte elaboraremos la justificación de la investigación y, finalmente, detallaremos la metodología, la técnica utilizada para abordar el análisis, y el esquema del trabajo.