El derecho a no ser informado en el ámbito médico

  1. Correa Martínez, César Alberto
Zuzendaria:
  1. Fernando E. Fonseca Ferrandis Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 2020(e)ko urtarrila-(a)k 22

Epaimahaia:
  1. José Cuesta Revilla Presidentea
  2. Pilar Nicolás Jiménez Idazkaria
  3. Andrés Santiago Sáez Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

El derecho a no saber fue incluido en la legislación española a partir de la expedición de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en que reconoció al derecho a no ser informado. A partir de allí, surge la necesidad de describirlo, analizarlo y determinar su naturaleza jurídica, los principios sobre los que se fundamenta y las reglas de aplicabilidad. El derecho a no saber se fundamenta en la autonomía y libertad de los pacientes, basados en los mismos criterios que el derecho a ser informado. En principio, su aplicabilidad se establece a través de la autonomía decisoria e informativa de las personas, reconocida dentro de los textos constitucionales, pero se limita cuando de ello derive un perjuicio mayor al paciente, a un tercero (la comunidad, la familia), cuando se ejecuten actividades propias de la representación de menores e incapaces. El derecho a no saber nace por los avances en biomedicina, específicamente en genética y así se ha destacado por la doctrina, pero su alcance se extendió a la medicina asistencial.