La neoeugenesia y los derechos
- Payán Ellacuria, Ekain
- Carlos María Romeo Casabona Director
- Aitziber Emaldi Cirión Director
Defence university: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 28 July 2022
Type: Thesis
Abstract
La presente tesis doctoral tiene por objeto el estudio de las implicaciones ético-jurídicas que la aplicación de las nuevas biotecnologías, con particular énfasis en la bioingeniería (edición de genes), pudiera comportar para el ser humano nacido y, especialmente, por nacer. Para ello, primero, se ha analizado la normativa internacional en vigor, centrándose especialmente en el contexto comunitario y en relación al Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Oviedo, de 4 de abril de 1997). Con respecto a este último, se diseña una propuesta de lege ferenda para la actualización de algunas de sus disposiciones, como la relativa a las intervenciones sobre el genoma humano (art. 13), tras la reciente aparición de tecnologías convergentes.Segundo, se diseccionan los derechos reproductivos de los progenitores y la colisión con los derechos subjetivos del nasciturus, en cuanto a la decisión de que estos puedan ser editados (o no) genéticamente. Al hilo de lo anterior, se trae a colación la viabilidad de los potenciales recursos jurisdiccionales que por los hijos, al alcanzar la mayoría de edad, o por sus representantes legales pudieran accionarse en seguimiento de tal acción u omisión (comisión por omisión). Tercero, se introduce la perspectiva de género sobre la desigual afectación física y psicológica de las nuevas técnicas reprogenéticas en las gestantes. Se resitúa su rol en el proceso de deliberación y participación pública, a la vez que se confrontan los resultados de la Fecundación In Vitro acompañada de CRISPR-Cas9 frente al Diagnóstico Genético Preimplantatorio.Cuarto, a raíz del nacimiento de los primeros seres humanos editados genéticamente en noviembre de 2018, se establecen matices entre las categorías de terapia, prevención y mejora humana. Asimismo, se esgrimen argumentos científicos, bioéticos y jurídicos a favor y en contra de la técnica CRISPR-Cas9, teniendo como referencia el informe del Comité de Bioética de España sobre la edición genómica en humanos, de 16 de enero de 2019.Quinto, se propone secundar y ampliar el listado mínimo de enfermedades de las Academias Nacionales de Ciencias, Ingeniería y Medicina de los Estados Unidos de América, coadyuvando en la delimitación del estado de salud patológico frente al normal. Adicionalmente, y con base en la Declaración de Ginebra sobre edición del genoma humano, de 16 de abril de 2020, se hace hincapié en las diversas declaraciones y opiniones de los Comités de Bioética a escala multinivel, subrayando la importancia de articular un proceso de gobernanza democrática inclusivo, informado, robusto y público.Sexto y por último, se introduce la corriente del transhumanismo y los retos ético-jurídicos que se desprenden del determinismo tecnológico en su camino final hacia el posthumanismo. Se analizan las características comunes de la eugenesia, la mejora humana y el transhumanismo frente a la neougenesia, advirtiendo sobre las múltiples consecuencias (bioéticas, económicas, jurídicas, religiosas y sociales), para los seres humanos presentes y futuros. En suma, se converge en el carácter irrebasable y uniforme de los Derechos Humanos como generador de consenso y punto de encuentro, así como en planteamientos bioconstitucionales que sirvan para cumplir con el mandato responsable que las generaciones presentes mantienen para con las futuras.