La posición de los terceros garantes personales y reales ante las modificaciones introducidas en un convenio en el concurso de acreedores

  1. Inmaculada Herbosa Martínez 1
  1. 1 Universidad de Deusto
    info

    Universidad de Deusto

    Bilbao, España

    ROR https://ror.org/00ne6sr39

Revista:
La Ley Insolvencia: Revista profesional de Derecho Concursal y Paraconcursal

ISSN: 2697-2476

Año de publicación: 2021

Número: 7

Tipo: Artículo

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Resumen

En el presente trabajo se estudian los efectos que produce la probación judicial de un convenio alcanzado en un concurso de acreedores sobre los derechos de los garantes personales y reales al amparo de lo que establece el artículo 399 TRLC, que, como es sabido, establece un régimen diverso en función de que el acreedor haya prestado o no su conformidad al acuerdo. En el trabajo se aborda cuál es el fundamento o ratio de estas previsiones en el concurso y su encaje con el Derecho general de obligaciones. Además, en defecto de pacto, se estudia la posibilidad de aplicar en el ámbito del concurso la solución excepcional que contemplan los artículos 1851 y 1852 CC para el fiador, que es la liberación del garante. Lo establecido en estos preceptos es directamente aplicable a fiador pero, como se explica en el trabajo, su fundamento o ratio también resulta aplicable al garante real no deudor.