Cláusulas antidiscriminatorias y motivos de discriminación en las Constituciones europeas

  1. Ruiz Vieytez, Eduardo J. 1
  1. 1 Universidad de Deusto
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    Universidad de Deusto

    Bilbao, España

    ROR https://ror.org/00ne6sr39

Revista:
Revista de Derecho Político

ISSN: 0211-979X

Año de publicación: 2020

Número: 107

Páginas: 41-69

Tipo: Artículo

DOI: 10.5944/RDP.107.2020.27183 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Casi todas las constituciones europeas incluyen referencias expresas a la prohibición de discriminación, normalmente a través de la incorporación de cláusulas específica y exclusivamente orientadas a ello. A su vez, en la mayoría de dichas disposiciones constitucionales se incorporan listados de los factores o elementos que se consideran especialmente proclives a motivar una discriminación o diferencias que meritan una especial protección por parte del ordenamiento jurídico.  Comparar y sistematizar los motivos concretos de discriminación que las constituciones europeas mencionan plantea en primer lugar una serie de dificultades metodológicas sobre las que es preciso advertir. Además de las barreras lingüísticas propias del análisis de textos producidos en idiomas diferentes, es necesario definir el ámbito de estudio tanto por la vertiente normativa como por la geopolítica. Una vez realizadas las necesarias acotaciones conceptuales previas, puede concluirse la existencia de ciertos patrones comunes tanto en cuanto a la redacción de las cláusulas constitucionales antidiscriminatorias como en cuanto a los listados de las diferencias expresamente protegidas o motivos de discriminación.  Así, en la actualidad, muchas constituciones europeas incluyen referencias expresas a la igualdad entre hombres y mujeres, más allá de la inclusión de factores como el género o sexo entre los motivos explícitos de discriminación. Por lo que respecta a éstos, los factores cuya consideración se considera discriminatoria más ampliamente citados en las constituciones europeas incluyen la religión, el sexo o género, los rasgos fenotípicos, la lengua, las opiniones y convicciones, las condiciones sociales o económicas y el origen nacional o étnico. La posible agrupación de al menos tres cuartas partes de los motivos citados en torno a los factores mencionados demuestra patrones muy comunes al respecto en el Derecho constitucional comparado. Al mismo tiempo, solo parte de las constituciones incluyen cláusulas abiertas o motivos residuales, lo que puede dificultar la apreciación de discriminaciones múltiples de tipo interseccional. Es preciso también adaptar estas normas y su interpretación ante posibles discriminaciones futuras basadas en el uso masivo de datos individuales referidos simultáneamente a varios motivos de discriminación. 

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