Reformar la Constitución en clave (ordo)liberalEl mercado único y la libre competencia como garantía de los servicios públicos

  1. Luis Ignacio Gordillo Pérez 1
  1. 1 Universidad de Deusto
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    Universidad de Deusto

    Bilbao, España

    ROR https://ror.org/00ne6sr39

Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: La Carta Social Europea

Número: 137

Páginas: 193-214

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resumen

Este trabajo plantea la necesidad de abordar la reforma de la Constitución en clave ordoliberal o, simplificando, permitiendo un auténtico mercado único que funcione respetando la libre competencia y garantizando unos servicios sociales de alta calidad. Para ello en primer lugar se desarrolla un análisis de la relación entre Constitución y economía (2), haciendo hincapié en la relación entre actividad económica y surgimiento del Estado (definiendo también conceptos tales como el ordoliberalismo y la «constitución económica»). A continuación, se plantea una propuesta de reforma de la Constitución española (centrada en tres aspectos: mercado único, defensa de la competencia y eficiencia de los servicios públicos). Finalmente, se cierra el estudio con un breve apartado de conclusiones que reivindican la necesidad de introducir estos cambios en nuestro texto constitucional. En cuanto al modelo económico que establecen las constituciones, los tribunales constitucionales nacionales han adoptado una posición que puede parecer contradictoria: por una parte proclaman (de manera más o menos explícita) una pretendida neutralidad respecto de la actividad económica, aunque dentro del marco constitucional, evitando pronunciarse sobre el modelo específico y su contenido y, por otro, realizan un control de validez de medidas de tinte económico amparándose en su cualidad de defensor último de la Constitución y del modelo social que ésta establece. Finalmente, se muestran reticentes a la hora de llenar de contenido la categoría de Constitución económica, prefiriendo mantener un concepto semántico y resistiéndose a dar el paso a establecer una auténtica categoría normativa asimilable a una suerte de «bloque de constitucionalidad económica». Este trabajo hace, esencialmente, tres propuestas de reforma de nuestro ordenamiento. La primera gira en torno al modelo económico. En mi opinión, se podría optar por un reconocimiento en el título preliminar de la Constitución del sistema económico por el que optaría la Constitución española, que sería la economía social de mercado (en tanto que el término ordoliberal, es quizá de carácter más bien científico-técnico). Aunque este concepto sería, evidentemente, desarrollado posteriormente, permitiría a la jurisprudencia constitucional proteger un contenido mínimo, que dote de consistencia y efectos la declaración constitucional y proteja el sistema frente a un legislador excesivamente intervencionista o que pretendiese acabar con los servicios públicos (equiparados aquí al concepto de derechos sociales). Se puede argumentar que el artículo 38 ya menciona la «economía de mercado», aunque también podría responderse que esta declaración, fuera del título preliminar (que impregna al resto del texto constitucional), tendría un alcance más limitado. En segundo lugar, al hilo de la adaptación de nuestro ordenamiento que se propone, habría otros aspectos que se podrían desarrollar igualmente, tales como elevar a la categoría de derecho fundamental el derecho de propiedad del artículo 33 (incluyendo las limitaciones derivadas de la función social, por supuesto) o la libertad de empresa del artículo 38. Igualmente, el reconocimiento de los colegios profesionales no parece que deba incluirse en el texto constitucional (actualmente, artículo 36), sino que parece más conveniente que sea la propia Ley la que se ciña a su regulación en aquellos casos en los que realmente exista un interés público que justifique el cierre de mercado que opera una organización de estas características. Finalmente, habría que concretar qué se entiende por una reforma en clave ordoliberal. En síntesis, se trataría de reforzar (o establecer) un auténtico mercado único en España, garantizar la libre competencia y asegurar unos servicios públicos (en forma de derechos sociales) eficientes y de calidad. Ése sería el objetivo final y último de esta propuesta: contar con un mercado abierto a la competencia y eficiente, atractivo a los operadores y que permita una actividad económica que lleve a un nivel alto de recaudación. Así se asegurarían los fondos necesarios para garantizar unos servicios públicos eficientes y de calidad que son los necesarios en un moderno Estado social y democrático de Derecho y de calidad. Así, el objetivo de este trabajo, simplemente, consiste en poner el foco en algunos aspectos, si se quiere, más funcionales, menos existencialistas, pero muy necesarios ante la eventualidad de una reforma de la Constitución. No se habla aquí de la crisis de la democracia representativa, ni del sistema electoral, ni del Estado autonómico (aunque sus ineficiencias están relacionadas con lo aquí propuesto). Al contrario, se incide en una propuesta de reforma más pragmática o funcional, menos elevada en la Teoría de la Constitución, pero cuyos resultados contribuirían a una mejora sustancial de la cosa pública. En esencia, se proponen tres cosas: lograr un auténtico mercado único nacional, constitucionalizar la libre competencia y lograr una administración más eficiente (aunque aquí sólo se ha desarrollado el aspecto relativo a las duplicidades). Un lector crítico podría apuntar que ninguna de estas propuestas (más o menos razonables) necesitaría de su inclusión en el texto constitucional, que simplemente por la vía legal sería posible hacerlo. A ese comentarista bien podría decírsele, igualmente, que tampoco harían falta normas formales, sino que bastaría con un cambio de cultura. También que algunas de esas medidas ya parecían estar incluidas en nuestras leyes. En todo caso, la práctica jurisprudencial y la dinámica de las instituciones en nuestro país parecen demostrar que la garantía constitucional es quizá la más eficiente para lograr el cambio, por distintas razones: por la supremacía jerárquica del texto, porque informa al resto del ordenamiento y por la legitimidad renovada que implica todo proceso de reforma. No se trata de establecer un código constitucional demasiado exhaustivo que acabe petrificando el ordenamiento jurídico, pero sí de constitucionalizar unos principios básicos que dadas las funciones que hoy se exigen del poder público parecen de lo más razonable.

Información de financiación

Este trabajo es resultado de los proyectos de investigación «las mutaciones de la constitución económica de la Unión Europea» (DER2013-48327-C3-2-R, Ministerio de Economía y Competitividad, 2014-2016), «The Economic Constitution of the European Union» (553481-EPP-1-2014-1-ES-EPPJMO-MODULE / 2014-1391, Jean Monnet Action, EACEA-Comisión Europea, 2014-2017) y en el marco del grupo de investigación «las mutaciones del poder público y el Derecho transnacional» (IT997-16, Gobierno Vasco, 2016-2018) y de la «Red Temática en Justicia constitucional y diálogo judicial» (DER2016-81801-REDT, Red de Excelencia del Ministerio de Economía, industria y Competitividad, 2017-2019).

Financiadores

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