Las altas de los/as socios/as en las sociedades cooperativas
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Universidad de Deusto
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ISSN: 1134-993X, 2386-4893
Año de publicación: 2017
Título del ejemplar: La adhesión voluntaria y abierta
Número: 51
Páginas: 191-208
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo: International Association of Cooperative Law Journal
Resumen
En el presente trabajo analizaremos la plasmación práctica de uno de los principios cooperativos, «adhesión voluntaria y libre», refiriéndonos al alta de los y las socios y socias en las sociedades cooperativas. Para ello, explicaremos en primer lugar el significado de ese principio, para posteriormente traer a colación su regulación normativa, haciendo especial hincapié en aquellos aspectos en los que difieren nuestras leyes autonómicas, y finalizando con una breve referencia al aspecto económico y los diferentes modos de realizar las respectivas aportaciones y sus consecuencias.
Información de financiación
1. La solicitud para la adquisición de la condición de socio se for-mulará por escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y comuni-car su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar desde el recibo de aquélla, y dando publicidad del acuerdo en la forma que estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo Rector será motivado. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.Financiadores
- Consejo Nacional de Rectores Costa Rica
Referencias bibliográficas
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