De la tutela en origen a la guarda de hecho en destinoreconocimiento de la institución desconocida. A propósito del Auto Nº 209/2020 (procedimiento de exequátur) del Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de San Sebastián
- 1 Universidad del País Vasco. UPV/EHU
ISSN: 1989-4570
Año de publicación: 2020
Volumen: 12
Número: 2
Páginas: 859-870
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Cuadernos de derecho transnacional
Resumen
El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Donostia/San Sebastián de 19 de febrero de 2020 (Exequátur 1406/2019), valida la demanda de exequatur para el reconocimiento de resolución judicial extranjera proveniente de los tribunales de Uganda por la que en origen se acuerda la constitución de la tutela de un menor a favor de los demandantes, de nacionalidad y residencia española. En este caso, el Tribunal, en aplicación del art. 44.4 de la LCJIMC, se muestra a favor de reconocer una institución desconocida para nuestro ordenamiento como es la coexistencia entre la tutela y la patria potestad, y en su labor de calificación estima que la guarda de hecho es la institución de nuestro ordenamiento jurídico a la que se adapta la resolución extranjera ahora reconocida por no contravenir el orden público español.
Referencias bibliográficas
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