Propuestas para la implementación de medidas conciliadoras corresponsables en la negociación colectiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco a partir del ejemplo noruego

  1. Ereñaga De Jesús, Nerea
Dirigida por:
  1. Mariola Serrano Argüeso Directora

Universidad de defensa: Universidad de Deusto

Fecha de defensa: 23 de octubre de 2020

Tribunal:
  1. José Joao Abrantes Presidente/a
  2. Gema Tomás Martínez Secretaria
  3. María Luz Rodríguez Fernández Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 647860 DIALNET

Resumen

El trabajo productivo es una vía indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades y recursos a nivel laboral, económico y social. Por esta razón, resulta de suma importancia garantizar el derecho a la igualdad de género en el trabajo como mecanismo hacia la consecución de una sociedad justa y corresponsable. Sin duda, la legislación laboral ha sido uno de los ámbitos donde más iniciativas legales se han llevado a cabo para erradicar la discriminación contra las mujeres. A nivel estatal, el derecho a la igualdad de género en el trabajo se proyecta fundamentalmente sobre la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y el más reciente Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ha introducido medidas tan interesantes como: la creación del nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor cuya duración es igualitaria para ambos progenitores; la titularidad individual del permiso de lactancia para cada uno de los progenitores, que anteriormente era un derecho opcional y de ejercicio indistinto para uno u otro progenitor; o la obligatoriedad de regular planes de igualdad en las empresas de más de 50 personas trabajadoras, aumentando de manera significativa el campo de actuación de los planes de igualdad, hasta ahora únicamente obligatorios en las empresas de más de 250 personas trabajadoras. Sin embargo, todavía persisten condiciones discriminatorias a las que no se ha conseguido dar una respuesta efectiva: la infra representación de las mujeres en el mercado de trabajo, la brecha salarial entre las retribuciones que hombres y mujeres perciben, la alta tasa de contratación a tiempo parcial de las mujeres, o la feminización de las medidas de conciliación y su falta de corresponsabilidad, que es precisamente uno de los aspectos que más problemas genera a día de hoy. ¿Por qué? Principalmente, porque los permisos que se han desarrollado en la normativa laboral están dirigidos a facilitar la simultaneidad del trabajo productivo y reproductivo o de cuidado de las mujeres, sin incidir en la corresponsabilidad, por lo que han fomentado la “doble jornada de trabajo” de las mujeres sin tener en consideración la participación de los hombres en el ámbito de los cuidados. Por ello, el objetivo principal de esta tesis es el estudio jurídico de los derechos de conciliación y de su efectividad como factor necesario para conseguir una sociedad corresponsable para mujeres y hombres. De este modo, se analiza el marco jurídico de los derechos conciliatorios y su evolución en la legislación laboral española y en la jurisprudencia, y además, se lleva a cabo un estudio exhaustivo de las medidas de conciliación en la negociación colectiva de la CAPV, haciendo especial hincapié en su vinculación con la corresponsabilidad. Y es que la legislación laboral española llama a los convenios a promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad de género en las empresas para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido. Tras ello, se realiza un análisis especial sobre las medidas de corresponsabilidad, su regulación, delimitación jurídica y proyección en Noruega, país pionero en igualdad de género, para a continuación llevar a cabo un análisis de Derecho Comparado y poder identificar buenas prácticas a trasladar al ordenamiento jurídico español.(Y es que Noruega es desde hace años precursor en el fomento de las medidas de conciliación corresponsable no solo para progresar en la dimensión social de sistema de relaciones laborales, sino también como vía para erradicar la discriminación laboral que las mujeres históricamente han sufrido en el ámbito laboral). Y finalmente, se elabora y visibiliza un marco de propuestas de referencia para la creación de medidas de conciliación corresponsables que coadyuven a promover y conseguir la igualdad real en el mercado de trabajo, y en la sociedad.