La firmeza, presupuesto del reconocimiento de una resolución extranjeraal hilo del auto nº 258/2020 de la Audiencia Provincial de Alicant

  1. Otaegui Aizpurua, Idoia 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

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Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2021

Volumen: 13

Número: 2

Páginas: 855-862

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2021.6301 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Este comentario tiene por objeto analizar el Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, en virtud del cual se desestimó el recurso de apelación presentado por la demandada contra el Auto de instancia que declaraba el exequátur de una sentencia ecuatoriana de divorcio. La causa alegada por la recurrente y, desestimada por la Audiencia Provincial, fue la falta de firmeza de la sentencia de origen. La firmeza de una sentencia extranjera, presupuesto para su reconocimiento, debe ser acreditada por las partes con arreglo a lo establecido en el Derecho del Estado de origen.

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