La enmienda del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones de España y Kazajstánprimeras notas de una partitura interpretada bajo la batuta de la Unión Europea
- 1 Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
ISSN: 2660-7808
Año de publicación: 2021
Número: 7
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley. Mediación y arbitraje
Resumen
La enmienda del APPRI celebrado entre España y Kazajstán el 23 de marzo de 1994, constituye la primera (y casi con total seguridad no la última) materialización de la obligación de España, en su condición de Estado miembro de la UE, de eliminar las incompatibilidades existentes entre los APPRI celebrados con terceros Estados y las disposiciones sustantivas del Derecho de la Unión. Para comprender la forma en la que se ha llevado a cabo la enmienda del Acuerdo y los motivos que han empujado a España a realizarla, es necesario fijar la vista en tres elementos particularmente importantes: la competencia exclusiva de la Unión en materia de inversiones extranjeras directas tras la adopción del Tratado de Lisboa, tres sentencias del Tribunal de Justicia, de 2009, que declaraban la existencia de incompatibilidad entre las cláusulas de transferencia de varios APPRI de tres Estados miembros y el Derecho de la Unión y, por último, el Reglamento 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países.