¿Plataformas de intermediación, arrendadores de viviendas o agentes inmobiliarios?Comentario a la sentencia del tribunal de justicia de la Union Europea de 19 de diciembre de 2019 (gran sala)
ISSN: 0210-8461
Argitalpen urtea: 2020
Zenbakia: 209
Orrialdeak: 255-276
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista española de derecho administrativo
Laburpena
En este trabajo se analizará en profundidad la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2019, que resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por un órgano jurisdiccional francés. En concreto, la cuestión fundamental consiste en resolver si la compañía que gestiona una plataforma colaborativa de intermediación para la contratación de arrendamientos de inmuebles debe cumplir los requisitos que el Estado francés exige a las empresas de intermediación de alquiler de viviendas para el ejercicio de su actividad. La gran novedad que presenta el fallo se refiere al hecho de que decide en torno a las normas aplicables a las plataformas de economia colaborativa y su posición en un mercado de referencia concreto. La decisión del Tribunal atiende a cuestiones formales, relacionadas con la obligación del Estado francés de notificar previamente a la Comisión la norma en la que se imponen restricciones a la prestación de servicios
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