Crucero por vía marítima: la protección del viajero una vez iniciado el viaje ante escalas suprimidas y sus correspondientes visitas
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Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Lejona, España
ISSN: 0210-0797
Año de publicación: 2020
Número: 316
Páginas: 6
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de derecho mercantil
Resumen
En el servicio de crucero marítimo confluyen los servicios de transporte por mar y alojamiento a bordo del barco con «otros servicios» idóneos para satisfacer el interés de placer o recreo de la persona viajera-usuaria del crucero. En este sentido, el servicio de crucero marítimo constituye un viaje combinado y, en consecuencia, la regulación que se le aplica de manera inmediata es la normativa sobre viajes combinados. En lo que atañe a la falta de conformidad consistente en suprimir, una vez iniciado el viaje, escalas y, correlativamente, las visitas (o actividades) programadas, a la persona viajera-usuaria del crucero le asisten los derechos a una reducción del precio adecuada y a una indemnización por daños y perjuicios (este último sujeto a una importante exención). Cualquier otra fórmula impuesta es ineficaz y sólo sería admisible con carácter adicional
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