La errónea determinación de la competencia judicial internacional cuando los hijos residen en estados miembros diferentes: sentencia de la AP de Lugo nº 44/2018, de 11 de abril de 2018

  1. Idoia Otaegui Aizpurua
Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2019

Volumen: 11

Número: 1

Páginas: 870-876

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2019.4662 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La determinación de la correcta competencia judicial internacional en procedimientos relativos a la responsabilidad parental, reviste una relevancia especial por las consecuencias finales que dicha determinación tiene sobre los menores, principales destinatarios de las medidas que los tribunales competentes adoptarán sobre ellos. Si a ello le añadimos una situación de residencia habitual en Estados miembros diferentes y de litispendencia internacional, la complejidad del caso aumenta. Afortunadamente, las disposiciones comunes del Reglamento Bruselas II bis establecen unos criterios claros para la solución de los conflictos de competencia como el planteado en el caso objeto de análisis.

Referencias bibliográficas

  • A.L. Calvo Caravaca, J. Carrascosa González, Derecho Internacional Privado, vol. II, Granada, Comares, 18ª edición, 2018
  • J.C. Fernández Rozas, S. Sánchez Lorenzo, Derecho Internacional Privado, Madrid, Civitas-Thomson Reuters, 9ª edición, 2016
  • B. Sánchez López, “Responsabilidad parental y aplicación del fórum non conveniens de carácter reglado del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2201/2003: la STJUE de 27 de octubre de 2016”, Cuadernos de Derechos Transnacional (marzo 2018), Vol. 10, nº 1