La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra

  1. José Ignacio Cubero Marcos 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
    info

    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

    ROR https://ror.org/000xsnr85

Revista:
IeZ: Ingurugiroa eta zuzenbidea = Ambiente y derecho

Año de publicación: 2015

Número: 13

Páginas: 176-205

Tipo: Artículo

Resumen

La jurisprudencia ha resuelto controversias en torno a diversos elementos ambientales y factores que inciden en él. En el caso del aprovechamiento del suelo, debe mencionarse los Planes Territoriales de Incidencia supramunicipal en Tudela y Guendulain. Respecto al primero, llama poderosamente la atención la incidencia de un convenio urbanístico para determinar los usos del suelo en un ámbito determinado. En cuanto al segundo, su nulidad radicó en la falta de notificación previa a las personas interesadas y propietarias. Se aborda la modificación del PGOU de Baztán y la imposibilidad de adquirir licencia de obras por silencio positivo, si es contraria al planeamiento. En cuanto a la intervención ambiental, continúa irresuelto el debate en torno al régimen de distancias y la norma aplicable en cada caso, puesto que el Tribunal ha decidido conforme a criterios contradictorios, lo que genera una enorme inseguridad jurídica. Otra perenne polémica es la que se refiere a la instalación de antenas de telefonía móvil y la compatibilidad de las ordenanzas municipales con las competencias estatales en materia de telecomunicaciones. Se anularon algunos artículos de la ordenanza aprobada por el ayuntamiento de Tudela, por lo que el Tribunal ha llevado a cabo una labor de delimitación competencial que puede influir en posteriores procesos normativos locales vinculados a esta materia. En materia de ruido, se ha mostrado el vínculo entre los derechos fundamentales a la integridad e intimidad y la protección contra las emisiones de ruido. Por último, se ha perfilado el derecho de acceso a la información, subrayando la obligación de entrega que recae sobre la Administración o, en su caso, la notificación al solicitante de las razones por las que deniega la información solicitada.