El conflicto de interés de la autoentrada en la comisión ordinaria y bursátil, y su manifestación en la contraparte del contrato de agencia
- Antoni Font Ribas Director/a
Universidad de defensa: Universitat de Barcelona
Fecha de defensa: 30 de mayo de 2008
Tipo: Tesis
Resumen
EL CONFLICTO DE INTERÉS DE LA AUTOENTRADA EN LA COMISIÓN ORDINARIA Y BURSÁTIL, Y SU MANIFESTACIÓN EN LA CONTRAPARTE DEL CONTRATO DE AGENCIA La tesis doctoral se encuadra en el marco de una figura contractual mercantil, en concreto en la comisión mercantil, institución paradigmática y básica del Derecho del comercio, cuya regulación se aplica subsidiariamente a numerosas figuras que surgen en el tráfico mercantil actual. El trabajo de investigación se centra en una de las formas singulares de ejecución de ese contrato, en concreto en la autoentrada del comisionista o intermediario que entra en el negocio a través de un contrato consigo mismo, es decir, realiza una autocontratación. Esta forma de ejecutar el encargo suscita cierta desconfianza al Derecho por el conflicto de interés que puede surgir entre las partes contractuales, ya que puede derivar en que el comisionista anteponga su propio interés al del comitente. Por está razón y por la escasa repercusión que ha tenido para la doctrina mercantil, en contraposición a la atención que le han dedicado los autores civilistas, se ha considerado adecuado analizar nuevamente este tema clásico, desde la perspectiva actual de los principios del Derecho mercantil. A pesar de que la autoentrada es un instituto que se enmarca en la comisión mercantil, esa forma singular de ejecución del negocio cabe que se de en otras figuras derivadas de la comisión ordinaria, como es la comisión bursátil, e incluso en otros contratos del ámbito de la colaboración entre empresarios, como sucede en el contrato de agencia. El principio de defensa del interés del principal, que el intermediario ha de respetar en las tres instituciones, justifica el interés de la investigación que trata de examinar tanto la tutela que le dispensa el ordenamiento como la respuesta que la teoría de los conflictos de interés promueve. La temática clásica elegida, exige un tratamiento inicialmente clásico del estudio de la figura tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, por ello su análisis se apoya principalmente en el tratamiento dogmático que la literatura española ha desarrollado en torno a la figura, sin perjuicio de incorporar las aportaciones realizadas por autores del Derecho comparado. La estructura de la investigación consta de XIII capítulos, el introductorio se dedica a cuestiones generales mientras que el primero ubica la figura objeto de estudio en el de la comisión mercantil, presentando las características esenciales del régimen jurídico de este contrato. En los capítulos II, III y IV se estudia la ejecución del contrato de comisión mercantil a través de la autocontratación, cuestión que exige tratar otro de los institutos emblemáticos del Derecho, la representación voluntaria, necesaria para realizar un negocio por cuenta ajena, así como la doble representación presente en las aplicaciones. La reflexión jurídica del ámbito civil realizada en los mencionados capítulos se traslada al quinto que estudia la perspectiva mercantil de la figura. La comisión mercantil ha sido tradicionalmente un instrumento de colaboración entre empresarios, lo cual ha permitido que hoy en día sea una institución plenamente vigente en otros sectores que requerían de la misma relación negocial, así ha ocurrido en el ámbito bursátil a través de la comisión bursátil o en el de la distribución con el contrato de agencia. Esta consideración ha suscitado la curiosidad de examinar también en estos dos últimos contratos el conflicto de interés que puede derivar de la entrada en el negocio del intermediario, cuestión que se trata en la Parte segunda (capítulos VI, VII y VIII) y en la Parte tercera (capítulos X, XI, XII y XIII) respectivamente. Las conclusiones incorporan tanto la tutela preventiva que el ordenamiento da a este tipo de situaciones como las propuestas que de lege ferenda se formulan con la intención de mejorar la eficacia de la tutela jurídica actual.