Neurociencia, ética y derechos humanos
- Ruiz Martínez-Cañavate, Manuel
- Rafael Junquera de Estéfani Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Defentsa urtea: 2020
- Narciso Martínez Morán Presidentea
- Iñigo de Miguel Beriain Idazkaria
- Ignacio Ara Pinilla Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
1 TESIS DOCTORAL 2020 NEUROCIENCIA, ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS MANUEL RUIZ MARTÍNEZ-CAÑAVATE PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA JURÍDICA DIRECTOR: Dr. RAFAEL JUNQUERA DE ESTÉFANI, CATEDRÁTICO 2 La presente investigación engloba el contenido desglosado en el siguiente: ÍNDICE CAPÍTULO I NEUROCIENCIA, ÉTICA Y DERECHO 1. Neurociencia, Neuroética y Derecho: Derecho y Neurocultura…………………………………20 1.1 Derecho y Neurociencia: cruce de caminos……………………………………………20 1.2 Desarrollo de la Neurociencia: nacimiento de la Neuroética…………………………25 1.3 Neuroética: Definiciones………………………………………………………………….29 1.4 Contenido y ámbito de la Neuroética. Incidencia potencial en el Derecho…………31 2. Una nueva mirada al realismo jurídico a la luz de las neurociencias: ¿Ciencia en los tribunales? Análisis del fenómeno neurocientífico: su repercusión en la Neuroética y el Neuroderecho……40 2.1 ¿Qué es Derecho? Concepciones. Escuelas. Visiones………………………………40 2.2 Una nueva mirada realista del Derecho. La clave neurocientífica y el nacimiento del Neuroderecho……………………………………………………………………………………………46 CAPÍTULO II DESAFÍOS ÉTICOS Y JURÍDICOS NACIDOS DE LA EVOLUCIÓN NEUROCIENTÍFICA: LOS DERECHOS HUMANOS 1. La Ética ante el desarrollo de la Neurociencia: la Neuroética. Cuestiones éticas que plantea la práctica neurocientífica…………………………………………………………………………………70 2. Neurociencia y Derecho. Esferas y grados de relación………………………………………….92 2.1 Conceptos jurídicos básicos de la reflexión filosófica-jurídica afectados por la Neurociencia……………………………………………………………………………………………..92 2.1.1 Persona. Acción………………………………………………………………..94 2.1.2 Capacidad………………………………………………………………………97 3 2.1.3 Responsabilidad…………………………………………………………….....99 2.2 Elementos de la Teoría del Derecho afectados por la Neurociencia……………….104 2.2.1 Normas………………………………………………………………………...105 2.2.2 Principios. Valores……………………………………………………………110 2.3 Neurociencia, Derecho Procesal y Derecho Probatorio……………………………...119 2.3.1 Instituciones procesales potencialmente afectadas por el desarrollo neurocientífico…………………………………………………………………………...119 2.3.2 Admisibilidad de la prueba científica: el test de Daubert…………………125 2.3.3 Especialidad de la prueba neurocientífica………………………………….127 2.3.4 Neurotecnología en las investigaciones policiales………………………..130 3. Neurociencia y Derechos Humanos: Derechos fundamentales en juego ante el empleo de las técnicas neurocientíficas……………………………………………………………………………...134 3.1 Derechos Humanos. Derechos Fundamentales. Libertades Públicas. Órdenes jurisdiccionales…………………………………………………………………………………………134 3.2 Derechos Humanos potencialmente afectados por las aplicaciones neurocientíficas en el proceso…………………………………………………………………………………………...142 3.2.1 Derecho a la intimidad personal…………………………………………....142 3.2.2 Derecho a la integridad física y psíquica……………………………….....147 3.2.3 Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable...154 3.2.4 Derecho a la tutela judicial efectiva. La presunción de inocencia………160 3.2.5. ¿Nuevos Derechos Humanos nacidos del desarrollo de la Neurociencia y la Neurotecnología?..................................................................................................................165 CAPITULO III LA NEUROCIENCIA EN EL PROCESO: UN ANÁLISIS COMPARADO 1. Una mirada comparada a los sistemas procesales con experiencia en Neurociencia……….178 2. Examen de la experiencia comparada: casos paradigmáticos…………………………………185 2.1 Neurociencia en el sistema procesal de Estados Unidos……………………………185 2.1.1 Desarrollo histórico: principales hitos………………………………………185 2.1.2 Recorrido, alcance y posibilidades de la Neurociencia en el sistema procesal……………………………………………………………………………………….196 2.1.2.1 Neurociencia y Derecho Penal………………………………….197 2.1.2.2 Neurociencia y Derecho Civil……………………………………205 4 2.1.2.3 Neurociencia y detección del engaño…………………………..208 2.1.2.4 Neurociencia y memoria…………………………………………210 2.1.2.5 Neurociencia y toma de decisiones jurídicas………………….212 2.2 Neurociencia en el sistema procesal de India………………………………………..214 2.2.1 Desarrollo histórico: principales hitos………………………………………214 2.2.1.1 Evolución histórica y desarrollo tecnológico…………………...214 2.2.1.2 Casos judiciales paradigmáticos………………………………..218 2.1.2.3 Sentencia del Tribunal Supremo en Selvi and Others v. State of Karnataka……………………………………………………………………………………………….224 2.2.2 Recorrido, alcance y posibilidades de la Neurociencia en el sistema procesal……………………………………………………………………………………….232 2.2.2.1 El escáner cerebral aplicado a la investigación criminal: Brain Fingerprinting y Brain Electrical Oscillations Signature………………………..232 2.2.2.2 La psicología forense como ciencia aplicada a los interrogatorios: límites, ventajas y oportunidades…………………………………………………235 2.2.2.3 Neurociencia en los tribunales: impacto, incorporación y efectos en el proceso judicial……………………………………………………………….238 3. Derechos Humanos y Neurociencia en clave comparada: recorrido jurisprudencial…………242 3.1 Tribunal Europeo de Derechos Humanos……………………………………………..243 3.1.1 Neurociencia y derecho a la tutela judicial efectiva……………………….243 3.1.2 Neurociencia y derecho a la intimidad……………………………………..249 3.1.3 Balance………………………………………………………………………..252 3.2 Tribunal Supremo de Estados Unidos…………………………………………………253 3.2.1 Los derechos constitucionales como garantía frente al uso procesal de la Neurociencia………………………………………………………………………………….253 3.2.2 Los derechos constitucionales como fundamento del uso procesal de la Neurociencia………………………………………………………………………………….257 3.3 Tribunal Supremo de India……………………………………………………………..260 3.3.1 Neurociencia y derecho a no declarar contra uno mismo……………….261 3.3.2 Otros derechos implicados en el uso procesal de la Neurociencia…….264 3.3.3 Balance…………………………………………………………………………….266 Conclusiones…………………………………………………………………………………………...269 Bibliografía……………………………………………………………………………………………...279 Anexo: Normativa consultada y referencias jurisprudenciales……………………………………300 5 PRESENTACIÓN I La semilla de este trabajo nace de una intuición: la posibilidad de aplicar el método de trabajo y el enfoque propios de la Neuroética al campo del Derecho. Desde esta perspectiva de análisis, resulta posible adentrarse en la dimensión cerebral presente en la gestación del acto ético y, por ende, del acto jurídico. Dando un paso más, es posible explorar la compatibilidad con los Derechos Humanos de la aplicación de las técnicas neurocientíficas –imagen cerebral- a la órbita del proceso judicial. Y, asimismo, resulta de interés analizar el impacto en experiencias procesales diferentes a la del sistema jurídico español, de la neurotecnología aplicada el proceso. Todas estas cuestiones nos permiten racionalmente conectar la llamada Neuroética con la noción del Neuroderecho. Y en esta línea, es oportuno plantearse en qué medida el enfoque neurocientífico puede contribuir a redimensionar algunas de las instituciones características de la Teoría del Derecho y la Filosofía Jurídica. II La imprescindible labor de aproximación al fascinante universo de la Neurociencia, la Neuroética y sus significativas conexiones con el Derecho, actuaron como factor delimitador del terreno en que íbamos a desarrollar la investigación. Desde un primer momento comprendimos que una tesis doctoral, planteada desde la óptica del Derecho, pero referente al funcionamiento cerebral, conllevaba ciertos riesgos que, sin embargo, decidimos asumir. Los más evidentes procedían de tener que abarcar durante 6 la investigación materias propias de la Medicina y, de un campo enormemente especializado como es el neurocientífico, sin tener una formación médica ni sanitaria de base. Esta dificultad hemos procurado transformarla en una oportunidad y, a nivel bibliográfico, nos hemos aproximado sin pudor a todos aquellos estudios referentes a la Neurociencia, que podían guardar relación con los ámbitos del Derecho y de la Ética. Sin duda, esta labor se ha tornado en una hercúlea misión, al mismo tiempo que apasionante. Hasta el punto, de que hoy podemos afirmar que el buceo por la literatura y estudios sobre Neurociencia aplicada han constituido una experiencia catártica, que ha transformado nuestra propia percepción de la realidad que nos rodea, ampliando nuestra visión meramente jurídica acerca de diversas materias. Al margen de la necesidad imperiosa de imbuirnos en la literatura y ciencia médica, nos enfrentábamos desde la génesis de este proyecto a una categoría completamente nueva: la Neuroética. Y no se trataba de una cuestión menor, sino que precisamente esa noción había constituido el motivador punto de partida del trabajo doctoral y, desde esa premisa, se configuraba como piedra angular de la investigación. Por ello, fue imprescindible una aproximación al origen, fundamento y posibilidades de la Neuroética, principalmente a partir de la obra de Adela Cortina. Resultaron de especial interés, al margen de diversos artículos y obras colectivas, dos tratamientos monográficos de la cuestión: por un lado, “Neuroética y Neuropolítica, sugerencias para la Educación Moral”, magnífica obra, elocuente desde el título de un planteamiento global y crítico al respecto de la nueva Ética, entre otras cuestiones; por otro lado, la “Guía Comares de Neurofilosofía Práctica”, que representa una magna obra coral, que aúna artículos especializados sobre materias muy concretas, con los denominados “artículos seminales” de los “padres” de la Neuroética en una versión traducida al español. Una vez presentado el origen y el fundamento desde los que parte nuestro trabajo, es necesario abordar el guion que hemos seguido como hilo conductor de la investigación. 7 III El Capítulo I busca proporcionar una visión general acerca de la incidencia que el desarrollo de la Neurociencia supone para el Derecho, como fenómeno, realidad y ciencia. En esta clave descubrimos que uno de los mayores nexos entre Neurociencia y Derecho viene constituido por la atractiva Neuroética. A ella nos aproximamos en este bloque, analizando las definiciones más relevantes que se han acuñado en la doctrina y sus posibilidades aplicativas. En este proceso resulta muy interesante la clásica diferenciación efectuada por Adina Roskies, quien entiende significativamente que la Neuroética tiene un doble campo de acción: por un lado, como Ética de la Neurociencia; por otro, como Neurociencia de la Ética. En esta misma clave, uno de nuestros objetivos ha sido destacar los aspectos característicos que cualifican la Neuroética dentro del marco de la Bioética, profundizando en dicha conexión, así como en la interdisciplinariedad como herramienta básica del diálogo científico entre Ética y Derecho. Una aplicación muy concreta que ilustra esta necesaria relación se concreta en los estudios sobre la formación de los juicios morales. Existen evidencias, desde el terreno de la Neuropsicología, de qué redes cerebrales se activan ante las decisiones de alcance ético. Una de nuestras hipótesis es que, por su propia naturaleza y configuración, ante el acto con trascendencia jurídica se activan idénticas redes cerebrales. En este punto, partimos de los experimentos clásicos de Benjamin Libet, si bien es muy relevante la interpretación de los mismos aplicada al acto moral llevado a cabo por Jonatan Haidt. Un segundo aspecto concitó nuestros esfuerzos en este primer capítulo. Entre las concepciones clásicas acerca de la naturaleza del Derecho -iusnaturalismo, positivismo; corrientes sociológicas, sistemáticas; paradigma constitucional-, el realismo jurídico representa la visión más eficaz para explicar el impacto de la Neurociencia en relación al Derecho, como elemento propiciatorio del Neuroderecho. En esta clave, resulta fundamental realizar, en este Capítulo I, una mirada ilustrativa acerca de las técnicas neurocientíficas que ya se emplean en otros sistemas jurídicos. Ha sido de particular utilidad el catálogo de técnicas analizadas en la Reference Guide on 8 Neuroscience, en el marco de la obra Reference Manual on Scientific Evidence, diseñada a iniciativa del Federal Judicial Center, en Estados Unidos. Esta creación, elaborada con carácter divulgativo, nació para ser un instrumento formativo para los jueces y tribunales americanos. Contiene una descripción muy notable de la importancia, principalmente, de la resonancia magnética funcional por imágenes (fMRI) y de los diferentes modelos de escáner cerebral. Es evidente que la experiencia americana es muy ilustrativa de todas las vías de penetración en el sistema judicial, a través del proceso, que puede alcanzar la Neurociencia. De ahí que el desarrollo de este capítulo nos hizo comprender la necesidad de abordar un desafío que no cobijaba el planteamiento inicial de este trabajo. La investigación sólo estaría completa en la medida que se asumiera, de algún modo, una perspectiva comparada. Sin embargo, esta cuestión, se desarrolla en profundidad en el Capítulo III. Antes, era necesario abordar, ya con una visión panorámica clara, ante qué desafíos éticos y jurídicos nos sitúa el desarrollo de la Neurociencia. IV Concebimos el Capítulo II como la parte más personal de nuestra investigación. En un primer momento, pasamos a abordar los dilemas éticos –mejor, neuroéticos- que el desarrollo neurotecnológico plantea a la sociedad. Además de cuestiones universales atinentes a la propia concepción de la persona, se analiza un asunto concreto que mereció nuestra atención, ya en una fase muy avanzada de la confección de la tesis. Se trata de un proyecto científico que había sido aprobado con el objetivo de mejorar clínicamente los sentimientos e inercias violentas en reclusos condenados por delitos graves. Precisamente en el primer semestre de 2019 se acordó la paralización temporal del proyecto con fuerte contestación de reputadas autoridades en el campo de la Bioética. Por ello, resulta imprescindible descender a los motivos que impulsaron a importantes figuras en el terreno de la Bioética a defender la idoneidad ética del proyecto. Sin embargo, el carácter más singular de este trabajo radica, a nuestro juicio, en la apuesta por el análisis del impacto concreto de las aportaciones neurocientíficas en el ámbito del Derecho. Cuando comenzó nuestra investigación existía un gran número 9 de artículos doctrinales y monografías en relación a la incidencia de la Neurociencia, siempre desde el punto de vista de la Ética. Sin embargo, la idea primigenia fue la intuición de que esta nueva perspectiva, la mirada o el enfoque neuroéticos, representaba una oportunidad inmensa para el Derecho. Hemos explicado que los primeros esfuerzos investigadores se ocuparon de un modo muy evidente del influjo en el terreno penal. Asimismo, con el paso de los años, la doctrina, tanto a nivel español como internacional, pasó a ocuparse de las posibilidades del recurso a los medios neurocientíficos en el marco del proceso judicial y las eventuales colisiones que podrían producirse con los Derechos Humanos. Así, en el último apartado de este capítulo, abordamos las posibilidades ciertas de aplicación actual en el sistema judicial español. Y finalizamos con el análisis del impacto concreto en relación a un grupo selecto de derechos fundamentales: es el caso del derecho a la intimidad, la integridad física y moral, el derecho a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable, así como a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. Insistimos en el matiz personal de este núcleo duro de la investigación, por varios factores. Uno es que, frente a toda una primera parte con un tono más descriptivo de realidades teóricas o prácticas, en la parte final prima el análisis e interpretación que merece cada derecho en particular en relación al empleo de las técnicas neurocientíficas. Otro factor estriba en que el análisis efectuado desde la órbita de este elenco de derechos fundamentales, aparece completado con el interrogante de si el propio desarrollo neurocientífico opera como palanca para la generación de nuevos derechos. Entendemos que ésta es una perspectiva de análisis sugestiva a la que se ofrece cumplida respuesta en la parte final del capítulo. Fue iluminadora, a este respecto, la reflexión conjunta de los profesores Ienca y Andorno. Con todo, el aspecto más especial de nuestro estudio está en la responsabilidad que asumimos al tratar de analizar cómo la Neurociencia puede reconfigurar o redimensionar no pocas instituciones en el contexto de la reflexión filosófica-jurídica, del mismo modo que en la Teoría General del Derecho. En esta línea, el desafío pasaba por plantear en qué modo resultaban afectadas las nociones jurídicas de persona, capacidad o responsabilidad, aunque también el concepto y alcance de regla, principio 10 o valor. Esta tarea, no tan desbrozada como otras, ha representado un esfuerzo notable, que nos ha permitido disfrutar de la maravillosa experiencia de hacer converger las perspectivas de análisis propias del Derecho, la Psicología y la Medicina. En este desafío conectábamos con el aspecto nuclear de la investigación. Y una vez transitadas las dificultades iniciales inherentes al reto, nos encontramos con la satisfacción del resultado de esta tarea, plasmado en las conclusiones, en la convicción de que se ha abordado una perspectiva de análisis inexplorada hasta la fecha y esencial para el futuro desarrollo conjunto del Derecho y la Neurociencia. V El propio desarrollo de la investigación nos desveló la necesidad de ascender un peldaño más. El peso específico de los hallazgos imponía una mirada desde la óptica del Derecho Comparado. Es lo que llevamos a cabo en el Capítulo III, con el propósito de iluminar, en clave sintética, aquellos aspectos que se erigen como denominadores comunes en diferentes sistemas, en la relación entre la Neurociencia y el Derecho. En un primer esfuerzo nos ocupamos de una mirada panorámica al respecto de los referentes legislativos y judiciales de aquéllos países que han incorporado a la Neurociencia a su experiencia procesal, en diferente grado y con diferentes consecuencias. No obstante, pronto comprendimos que aproximarnos de un modo global a alguna experiencia concreta del empleo de los medios neurotecnológicos en el proceso judicial conferiría a nuestro proyecto un plus de riqueza. Desde esta perspectiva, elegimos profundizar en la experiencia de los sistemas norteamericano e indio. Cualquier elección tiene algo de arbitraria, si bien en este caso concurren motivos que impulsaron decididamente la elección de estos contextos jurídicos. Por un lado, el caso de Estados Unidos representa el ejemplo señero de sistema judicial que ha abrazado el recurso a la Neurociencia en su grado máximo. No sólo a nivel jurisprudencial, tanto en la órbita penal como civil. Asimismo, en el plano doctrinal y divulgativo, existen importantes iniciativas para su desarrollo, con notables 11 publicaciones e instituciones que se ocupan específicamente del Derecho y la Neurociencia. En este sentido, merece una particular atención la iniciativa Law and Neuroscience Project, forjado en el seno de la MacArthur Foundation, que lleva más de una década siendo crisol de publicaciones y encuentros colaborativos. En este sentido, el modelo americano resulta significativo por la transversalidad de su relación con los usos neurocientíficos y la propia extensión de los análisis y planteamientos doctrinales auspiciados en su seno. En suma, la aproximación a la experiencia de Estados Unidos nos ha revelado una realidad caracterizada por la creatividad y la riqueza de enfoques y planteamientos, donde la Neurociencia juega ya un papel decisivo, a muchos niveles, como veremos. Por otro lado, el caso de India hay que contextualizarlo desde una mirada histórica que explica la evolución –y penetración- de la Neurociencia en su sistema judicial. El motivo que ha impulsado la aproximación judicial a las técnicas neurocientíficas obedece a la necesidad de dotar de un carácter más científico a la investigación y al interrogatorio policial. A diferencia del modelo americano, sus aportaciones se concretan en el campo del proceso criminal y, específicamente, como herramienta para la detección del engaño. No obstante, su importancia ha sido decisiva para el dictado de fallos condenatorios en asuntos violentos graves, principalmente homicidios. De ahí que pueda considerarse, en cierto modo, como el sistema que ha confiado de un modo más evidente en las bondades de la Neurociencia como elemento probatorio en el proceso judicial. En definitiva, la apuesta por la profundización en las claves del sistema indio, en su interrelación con la Neurociencia, ha significado el acercamiento a un modelo legislativo y judicial muy diferente a los sistemas continentales europeos y al resto de sistemas de Common Law. Sin embargo, esta singularidad ha representado una oportunidad para apreciar la riqueza jurídico-política de una nación milenaria y su apuesta decidida por conferir al sistema de garantías procesales un carácter científico imprescindible para su evolución futura y su homologación conforme a los principios democráticos y del Estado de Derecho. De esta parte de nuestra investigación, estamos particularmente orgullosos, por la singularidad de la aproximación y por las conclusiones que ha arrojado nuestro análisis. Para completar el estudio, decidimos realizar, siempre en clave comparada, un análisis de la evolución jurisprudencial de la Neurociencia en relación con los Derechos Humanos. En coherencia con la estrategia y las opciones seguidas en este 12 Capítulo, el análisis comparativo se ciñó al marco de la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y a los Tribunales Supremos de Estados Unidos e India. El resultado hay que encontrarlo en el propio desarrollo del Capítulo, si bien podemos anticipar la sustancial coincidencia en el tratamiento operado por los diferentes órganos judiciales, con interesantes matices definitorios, propios de la especialidad de cada sistema jurídico conforme al que resuelve cada tribunal. En este sentido, como colofón a este trabajo que nació a partir de las nociones de interdisciplinariedad y transversalidad, estas coincidencias sustanciales que se aprecian en la garantía de los Derechos Humanos, llevada a cabo por los tribunales objeto de nuestro estudio, nos reconcilian con las propias aspiraciones de la Neuroética, origen de nuestro estudio, que no son otras que la búsqueda de una Ética universal, predicable de todo tiempo y persona, sobre la base de los Derechos Humanos. VI Nuestro trabajo está completado. La investigación, que nunca finaliza de un modo absoluto, está desarrollada en los términos y con el alcance que, a grandes rasgos, hemos expuesto. Serán la lectura sosegada y el impacto venidero de nuestro proyecto en otras investigaciones –su eficacia y su utilidad- las que den sentido a nuestro esfuerzo. Por ello, confiamos en que el conjunto de ideas condensadas en esta Tesis Doctoral sean auténtico reflejo de la vocación de servicio a la Ciencia y de la honestidad intelectual con las que abordamos este trabajo y nuestras humildes conclusiones se erijan como un terreno que pueda ser punto de partida para nuevas iniciativas y proyectos de investigación. 13 El desarrollo y fundamentación del trabajo nos permite alcanzar las siguientes CONCLUSIONES La colaboración recíproca entre las respectivas aportaciones de la Neurociencia, por un lado, y el Derecho, por otro, representa una actualización de la dialéctica secular entre los planos del Ser y el Deber Ser. En particular, el desarrollo de medios neurotecnológicos, aplicados al ámbito de la prueba en el proceso judicial, es reflejo vivo de una opción estratégica por la interdisciplinariedad, que ya ofrece fecundos resultados en sistemas procesales específicos, como es el caso de Estados Unidos e India y, en menor medida, en otros países europeos, entre ellos España. La moderna Neuroética, entendida como el análisis de las cuestiones éticas, legales y sociales derivadas de la aplicación práctica de los descubrimientos científicos cerebrales, se encuentra íntimamente conectada con la Bioética clásica, de manera que los principios básicos de ésta –autonomía, beneficencia, no maleficencia y justiciaresultan aplicables a los dilemas y conflictos neuroéticos. En su condición de Neurociencia de la Ética, la Neuroética, se configura como Bioética Fundamental, a partir de la cual es hoy posible la aproximación a las bases cerebrales de la conducta moral. Sobre la base de estos hallazgos, resulta posible sostener, desde parámetros científicos, la realidad de una Moral universal, fundamentada en lo que la Neurociencia nos permite conocer acerca del funcionamiento de la actividad cerebral. Desde esta perspectiva, la Neuroética asimismo representa una oportunidad, en cuanto ofrece una nueva forma de hacer Ética. El hecho de que el proceso cognitivo se inicie de forma inconsciente – comprobado empíricamente, a partir del hallazgo del potencial de disposición que 14 acontece 500 milisegundos antes de que se inicie todo acto libre y voluntario- explica que, en el equilibrio entre las funciones cerebrales automáticas y aquellas controladas racionalmente, son las emociones y las intuiciones las que condicionan el razonamiento moral. El fenómeno definido como Neuroderecho o Neurolaw, representa, desde una perspectiva histórica, una actualización y una redimensión del realismo jurídico clásico, en cuanto que la validez del Derecho no depende ya únicamente del hecho de su aplicación, sino que los propios procesos de interpretación y aplicación del Derecho aparecen determinados por la posibilidad técnico-científica de visualización del proceso cerebral de formación del acto jurídico. Así, como acontece respecto de la gestación del acto ético, es posible la aproximación, en su dimensión cerebral, a nociones jurídicas básicas, tales como la prestación del consentimiento, la consciencia, la capacidad o la responsabilidad. En esta clave, hoy resulta imprescindible una concepción del Derecho, en cuanto actividad mental, determinada por la aportación multidisciplinar de las Ciencias Sociales y Naturales, entre las que destacan la Psicologia, la Economía, la Estadística, la Medicina, la Biología y, de un modo particular, la Neurociencia. Esta dinámica de cooperación entre las posibilidades que recíprocamente representan el Derecho y la Neurociencia, se concreta en las oportunidades que el desarrollo tecnológico de la neuroimagen ofrece al Derecho Procesal en el campo probatorio, esencialmente a partir de la resonancia magnética funcional por imágenes (fMRI) y el electroencefalograma (EEG). En particular, la detección de fluctuaciones en el EEG, identificadas como potenciales evocados, constituye la base científica para la aplicación de las técnicas Brainfingerprinting (BFP) y Brain Electrical Oscillations Signature (BEOS), en cuanto sistemas para la determinación del engaño en las declaraciones policiales y judiciales. El estadio actual de desarrollo técnico de la Neurociencia cognitiva ofrece aplicaciones prácticas concretas en el campo del Derecho. Así, existen propuestas de tratamiento neurológico destinadas a la mejora cerebral de la población reclusa, desde 15 el punto de vista de la prevención especial y el abordaje de la reincidencia delictiva. Asimismo, con respecto a la determinación de la muerte a partir del cese irreversible de las funciones cerebrales, la Neurociencia permite diferenciar entre el estado de mínima consciencia y el estado vegetativo persistente. En esta línea, la Neuroética no parece llamada a abordar conflictos diferentes a los propios de la Ética, en general, y de la Bioética, en particular. En cambio, sí nos ofrece unos medios técnicos renovados para la aproximación a los conflictos éticos clásicos, principalmente, para una comprensión más exacta de la dimensión neurobiológica del propio ser humano. Asimismo, la Neuroética posibilita una redimensión de la moralidad a partir del papel troncal de los valores, superando la normatividad ética clásica. A priori, la experiencia social evolutiva no nos permite identificar valores como fundamentales – aplicables a todo tiempo y realidad- más allá de las nociones de cuidado, supervivencia y bienestar. Si bien, una nueva perspectiva, al mismo tiempo más universal y más realista, viene conformada por las obligaciones morales básicas instrumentadas a partir del respeto a los Derechos Humanos. En la medida que tanto las normas legales como morales operan en el terreno de la razón práctica, en tanto que razones potenciales para la acción, la Neurociencia permite enfocar un concepto actualizado de persona como razonador práctico, es decir, en cuanto ser capaz de comprender el alcance de las normas y ajustar a ellas su comportamiento. Esta nueva perspectiva de análisis ciertamente consolida la función adaptativa del Derecho y opera como punto de unión entre los planos del Ser y del Deber Ser. La Neurociencia asimismo posibilita un nuevo enfoque de la noción de capacidad, desde el prisma del comportamiento, de modo que las nociones clásicas de capacidad jurídica y capacidad de obrar puedan ser reconducidas al comportamiento del sujeto, en un momento dado y respecto a un acto jurídico concreto. Esta relectura de la capacidad desde el comportamiento proporciona dos ventajas: por un lado, propicia estándares de capacidad más certeros respecto de determinadas instituciones 16 jurídicas; por otro, la Neurociencia permite hoy aventurar si el tratamiento personal redundará en una restauración de la capacidad mermada. Los avances de la Neurociencia respecto al funcionamiento cerebral permiten una aproximación empíricamente más ajustada al concepto jurídico de la responsabilidad y, de este modo, una determinación científica más justa y adecuada a los parámetros que deben perfilar los diferentes grados y aspectos de la responsabilidad. En particular, los dictámenes emitidos desde la Psicología y la Psiquiatria, han permitido erradicar la pena de muerte para el caso de menores responsables en el sistema de Estados Unidos, a partir de la constatación del menor grado de maduración del lóbulo frontal del cerebro, con incidencia en el control de impulsos, la asunción de riesgos y el razonamiento moral. Desde un punto de vista neurocientífico, pueden diferenciarse cuatro relaciones o actitudes mentales de la persona respecto a la norma, tanto jurídica como moral: en primer lugar, la norma puede justificar el comportamiento; en segundo lugar, el sujeto puede consultar el contenido de la norma en el proceso de decisión sobre qué comportamiento adoptar; en tercer lugar, el grado de adecuación o ajuste a la norma, permite a la persona corregir su comportamiento; finalmente, resulta necesario interpretar el sentido de la norma para comprender su alcance y contenido. La Neurobiología demuestra que el ser humano, ante un conflicto ético o jurídico, decide sobre la base de valores y principios, de un modo preferente a las normas formales. En esta clave, la labor de identificación o determinación de los valores fundamentales que condensan el razonamiento jurídico y moral humano, no se agota en las nociones de cuidado y bienestar, sino que debe nutrirse de las obligaciones o exigencias universales consolidadas en los Derechos Humanos. En suma, la relevancia de la Neuroética radica en la fecunda asociación del conocimiento neurobiológico y los sistemas humanos –éticos y jurídicos- de valores. Incluso más allá de la finalización formal del proceso judicial, la Neurotecnología ofrece herramientas útiles en varios supuestos específicos: en el procedimiento para la revisión de sentencias firmes, en los casos de error; respecto al control y seguimiento 17 de condenados por delitos frente a determinados bienes jurídicos, a partir de la libertad vigilada; y para facilitar la averiguación de información de interés público o estatal. Dentro del orden jurisdiccional civil, la Neurociencia ofrece herramientas muy precisas y eficaces para la acreditación probatoria de los elementos fácticos que determinan las resoluciones judiciales de incapacidad e internamiento involuntario. Del mismo modo, entre las aportaciones de la Neurociencia se encuentran la aproximación mediante escalas y elementos indiciarios objetivos al fenómeno de la prueba del dolor, a partir de sus reflejos sensoriales en el sistema nervioso. La aplicación de las técnicas neurocientíficas en el contexto del procedimiento penal –particularmente, la resonancia magnética funcional por imágenes (fMRI) y el brainfingerprinting (BFP)- no entraña una injerencia relevante dentro del derecho fundamental a la intimidad, tanto por la naturaleza de la información, a priori ya desvelada por la investigación, como por la mecánica de la prueba, manifiestamente no invasiva en su práctica. Del mismo modo, en el artículo 8.2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales aparece justificada la injerencia en el derecho por parte de las autoridades públicas, entre otros fines, en aras a la prevención del delito. Si bien no existe una habilitación legal expresa -al modo de la prevista en el artículo 363.2º LECrim, en relación a la obtención de ADN-, en la interpretación llevada a cabo en la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del alcance del derecho fundamental a la integridad física y psíquica, no resulta ninguna restricción a priori para el acuerdo de un examen neurológico como prueba en el proceso penal, siempre que fuera acordada por el órgano judicial, tras superar los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Adicionalmente, en tanto constituiría una intervención corporal, es imprescindible que no entrañe riesgo o quebranto para la salud del sujeto obligado, sea efectuada por profesional médico y sea respetuosa con la dignidad personal. Los medios de prueba de naturaleza neurológica no afectan al contenido material de las garantías o derechos a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable, 18 a la tutela judicial efectiva ni a la presunción de inocencia, en la medida en que sean consideradas como pruebas biológicas -mediciones de flujo sanguíneo o impulsos eléctricos-, en tanto diligencias de prevención, indagación o prueba, de incierto resultado. Conforme a la doctrina jurisrprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, sólo están vetadas por tales garantías las declaraciones con valor testimonial o de contenido incriminatorio, cuando comportan una colaboración activa del sujeto. La dimensión adquirida por los desafíos que suscitan la Neurociencia y la Neurotecnología exige una reconceptualización del catálogo de Derechos Humanos, como ya lo supuso décadas atrás los avances de la Genética. Entre los nuevos derechos destaca, por su potencial amplitud aplicativa, el derecho a la libertad cognitiva, concretado en la garantía de la autodeterminación mental. La consolidación de la libertad cognitiva como derecho humano ha propiciado el reconocimiento de otros neuro-derechos específicos: es el caso de la privacidad o intimidad mental, la integridad mental y la continuidad psicológica. El análisis comparado de los sistemas jurídicos que emplean los medios neurocientíficos a efectos probatorios en el proceso, demuestra la íntima relación entre la Neuroética y el Neuroderecho, concretada en la opción generalizada por la sustanciación de los conflictos éticos y jurídicos ante los comités de ética y en la exigencia mayoritaria del consentimiento informado. Ello acredita, a su vez, que la Neuroetica se nutre de los principios y estructuras de la Bioética en el abordaje de los desafíos éticos que genera la Neurociencia. El influjo de la Neurociencia en el sistema jurídico de Estados Unidos aparece caracterizado por la transversalidad, resultando determinantes los medios probatorios neurotecnológicos en los órdenes jurídicos penal y civil, al tiempo que extiende sus posibilidades a campos específicos como la detección del engaño, el funcionamiento de la memoria en testigos e investigados, así como al proceso de toma de decisiones de índole jurídica. En particular, es destacable el decisivo papel que ha desempeñado el 19 test Brainfingerprinting en orden a la determinación científica de la culpabilidad o inocencia del acusado en casos de enorme relevancia. El empleo frecuente de los métodos probatorios neurotecnológicos, en el contexto del sistema judicial de India, persigue el fin primario de dotar de carácter científico a los interrogatorios en sede policial, al tiempo que evitar prácticas constitutivas de tortura o tratos inhumanos o degradantes. La eficacia de las pruebas practicadas a partir del Brain Electrical Ocillations Signature y del Brainfingerprinting, a los efectos de detección del engaño, se ha visto limitada por el Tribunal Supremo al establecer la prohibición del sometimiento involuntario a estas técnicas. A nivel jurisprudencial comparado, existe un elevado grado de coincidencia en la potencial afectación de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva – principalmente en su vertiente de derecho a no declarar contra uno mismo- y a la intimidad, en el empleo procesal de los medios neurotecnológicos de prueba. El examen de la doctrina emanada tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como de los Tribunales Supremos de Estados Unidos e India, confirman esta convergencia sustancial, sin perjuicio de pequeñas matizaciones atribuibles a diferencias terminológicas y sistémicas.