La recepción y la eficacia de los tratados sobre derechos humanos en España y Méxicoun análisis comparado

  1. Caballero Ochoa, José Luis
Dirigida por:
  1. Enrique Linde Paniagua Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 10 de julio de 2007

Tribunal:
  1. Jesús Angel Fuentetaja Pastor Secretario/a
  2. Beatriz Pérez de las Heras Vocal
  3. Pilar Mellado Prado Vocal
  4. Antonio Calonge Velázquez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 138472 DIALNET

Resumen

El trabajo de tesis ha tenido como propósito realizar una investigación en torno al modelo jurídico español relativo a la recepción y la eficacia de los tratados sobre derechos humanos, particularmente el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) Especial relevancia cobra la articulación que se da para estos efectos por medio del artículo 10.2 de la Constitución española, una disposición que ha servido para conectar ambos espacios normativos, y que ha sido la piedra de toque del trabajo que he llevado a cabo. De esta manera, a través de la investigación, he intentado demostrar cómo esta fórmula, referida a un criterio de interpretación conforme de los derechos fundamentales con respecto a los tratados sobre derechos humanos, resulta la vía idónea para articular plausiblemente todo el entramado normativo de carácter internacional relativo a esta temática, y que puede ser tomado como un modelo altamente pertinente para otros ejercicios constitucionales, en este caso, México. Así, inicialmente en el Capítulo Primero, he advertido cómo los tratados internacionales sobre derechos humanos ostentan una serie de notas características que los particularizan en el universo de la norma convencional, y que en virtud de esas particularidades, ameritan una incorporación de especial relevancia en el entramado constitucional de los Estados, Esta constatación revela la necesidad de que las constituciones contemporáneas arropen esta normativa a través de disposiciones y principios específicos, por lo que no resulta suficiente la ratificación internacional para el pleno despliegue de este tipo de instrumentos. En el Capítulo Segundo he procedido al análisis del CEDH y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), para demostrar cómo efectivamente este mecanismo tutelar de los derechos humanos, se conforma como un verdadero sistema de integración transnacional, un