Integración vertical en el mercado eléctrico español
ISSN: 1698-739X
Año de publicación: 2017
Número: 3
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Indret: Revista para el Análisis del Derecho
Resumen
Dadas las circunstancias del mercado eléctrico, especialmente la necesidad de monopolio en las actividades de transporte y distribución y la presencia de poder de mercado en la generación, la estructura de mercado ideal o más competitiva entre las posibles y la buscada por la normativa comunitaria parte de una limitación a la integración vertical o posibilidad de realizar tales actividades reguladas (transporte y distribución), junto a las de generación y comercialización (“libres”). La red de transporte no debe estar controlada por empresas que intervengan en la generación o distribución. La razón es que la no separación de estas actividades extendería los efectos distorsionadores del monopolio natural al resto de actividades en las que puede existir competencia, por lo que la separación efectiva entre ellas resulta imprescindible. Sin embargo, las medidas de separación efectiva que la ley española ha ido estableciendo han tenido un alcance limitado. Se ha combinado una serie de medidas estructurales con otras de comportamiento (limitativas de derechos), pero las primeras suelen ser mucho más efectivas que las segundas, siendo además el seguimiento de estas últimas de un coste elevado. En el presente trabajo se analizan todas estas medidas y su éxito o fracaso para la consecución de una regulación eficiente, haciendo algunas sugerencias de mejora. Este fallo regulatorio provoca una ineficiencia estructural que entre otras consecuencias negativas, conduce a que los precios de la electricidad estén por encima de su nivel competitivo.
Referencias bibliográficas
- Jesús ALFARO ÁGUILA-REAL (2007), “Los problemas de las soluciones: compromisos en el control de concentraciones”, Revista de Derecho de la Competencia y la Distribución, 1/2007, págs. 79 a 129.
- Jesús ALFARO ÁGUILA-REAL (2017), “Competencia y cooperación entre las élites en las sociedades modernas con una coda sobre la idea más importante del mundo después de la de la evolución”, http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2017/01/competencia-y-cooperacionentre-las.html
- COMISIÓN EUROPEA (2007), “Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad”, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo de 10 enero de 2007.
- COMISIÓN EUROPEA (2007), “Una política energética para Europa”, Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento europeo de 10 de enero de 2007.
- COMISIÓN EUROPEA (2008), Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, Diario Oficial de la Unión Europea, 18-10-2008.
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (2015), Informe anual de supervisión de los cambios de comercializador, https://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Energia/Informes/CambioSuministrador/201 60621_IS_DE_014_15_cambio_comercializador_a%C3%B1o2015.pdf
- Einar ELHAUGE (2016), “Horizontal shareholding”, Harvard Law Review, 129, págs. 1267 a 1317.
- Paul KRUGMAN (2014), “The profits-Investment Disconnect”, New York Times, https://krugman.blogs.nytimes.com/2014/10/24/the-profits-investmentdisconnect/?_r=0
- Heung Jin KWON (2017), “Executive Compensation under Common Ownership”, https://065274c3-a-62cb3a1a-ssites.googlegroups.com/site/heungjinkwon/files/HeungJinKwon_JMP.pdf?attachauth=A NoY7cqQdSC-Xnb8DeHgI6CPLqMosUlU4H77ir8-ooQ-y8horE0eqpzr6ykgAc6omSkIRRpx4ovS2fCA21fI_DaOYWwaav48b0n_24GSyEMdwqULdIheI9I55z0GGtnl2EMv VkOevjRtAsaCqfH-an61S3Z-qd51KwVvgl9qyqvgOY8CG_Q_1lqKcJnt4orrbiJLGvZUw5Yj1fGzYSBkEtub6PZGzPvmLJ9_qNEZcMhXzpfyW1Pk0%3D&attredi rects=1
- Julián LÓPEZ MILLA (2007), “La integración vertical de los negocios de gas y electricidad: posibles efectos sobre la competencia en los mercados afectados”, Economía Industrial, 364/2007, págs. 125 a 137.
- Aitor ZURIMENDI ISLA (2006), Las restricciones verticales a la libre competencia, Civitas, Madrid.