La ratio iuris del artículo 37.2 de la ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas

  1. BENGOETXEA ALKORTA, AITOR
Zuzendaria:
  1. Juan Pablo Landa Zapirain Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 2003(e)ko abendua-(a)k 22

Epaimahaia:
  1. María Emilia Casas Baamonde Presidentea
  2. Juan López Gandía Idazkaria
  3. José Luis Goñi Sein Kidea
  4. Salvador del Rey Guanter Kidea
  5. José Manuel Castells Arteche Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 103707 DIALNET

Laburpena

El artículo 37.2 de la Ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (LORAP) establece que, en caso de que fracase la negociación colectiva en la función Pública, el correspondiente órgano de gobierno establecerá por sí mismo las condiciones de trabajo debatidas. Esta circunstancia parece poner en entredicho el principio de la autonomía colectiva, como guía de la negociación colectiva en la función pública. La investigación trata de encontrar la auténtica ratio iuris del mencionado precepto, de forma compatible con la autonomía colectiva y posición horizontal de ambas partes negociadoras. Para ello se estudia la situación creada por el fracaso en la negociación colectiva, consistente en un conflicto jurídico de intereses. Acto seguido, se analiza la institución del Gobierno, órgano encargado de decidir sobre las condiciones de trabajo, controvertidas, ex artículo 37.2 LORAP. Se analiza la cualidad del Gobierno, distinto de la Administración pública, de manera que esta última es la contraparte de los funcionarios en la negociación, mientras que el primero, cuando interviene para determinar autoritariamente las condiciones de trabajo funcionariales, lo hace como tercero con respecto a los sujetos negociadores (funcionarios y Administración), de manera que se trata de una intervención de carácter heterónomo. Por último, había que encontrar la ratio iuris del art. 37.2 LORAP: los servicios esenciales para la comunidad. Se trata del concepto constitucional que justifica la determinación gubernamental de las condiciones de trabajo, sacrificando el derecho de los funcionarios a la negociación colectiva.