Los sentimientos religiosos y la moral pública como límites del derecho de libertad de producción y creación artística

  1. MINTEGIA ARREGI, IGOR
Dirigida por:
  1. María Adoración Castro Jover Directora

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 05 de marzo de 2004

Tribunal:
  1. Dionisio Llamazares Fernández Presidente/a
  2. Cristina Odriozola Igual Secretario/a
  3. Ana Fernández-Coronado González Vocal
  4. Manuel Alenda Salinas Vocal
  5. María Cruz Llamazares Calzadilla Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 103636 DIALNET

Resumen

Esta tesis doctoral tiene por objeto el estudio de la libertad de producción y creación artística y literaria reconocida como derecho fundamental en el artículo 20.1 b) de la Constitución española de 1978 desde la perspectiva del Derecho Eclesiástico del Estado. Para ello, se centra en el estudio de dos cuestiones concretas en relación a este tema: En primer lugar, en este trabajo se analizan los elementos principales que configuran este derecho fundamental. Tras realizar una propuesta sobre este tema, se estudia la vinculación existente entre esta libertad y el que consideramos el objeto formal de esta asignatura, la libertad de conciencia. En segundo lugar, este trabajo se centra en los límites del ejercicio de esta libertad y, de forma más concreta, en aquellas restricciones derivadas de la tutela de los sentimientos religiosos y de la moral pública. En este sentido, la primera labor consiste en precisar el fundamento constitucional de estos bienes, para posteriormente estudiar las características concretas de las normas que tienen por objeto su tutela, y finalmente analizar su aplicación efectiva como límites del ejercicio de este derecho fundamental. Por otra parte, se debe destacar que antes de estudiar el derecho vigente, se analiza la evolución de la tutela de la libertad de expresión en el ámbito del arte y la literatura desde el comienzo del constitucionalismo español hasta nuestros días.