El punto comercial en la república dominicana

  1. CURY DAVID, JOTTIN
Zuzendaria:
  1. Juan Manuel Velázquez Gardeta Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 2014(e)ko uztaila-(a)k 10

Epaimahaia:
  1. Juan José Álvarez Rubio Presidentea
  2. Igone Altzelai Uliondo Idazkaria
  3. Marta Casado Abarquero Kidea
  4. Ricardo Aláez Aller Kidea
  5. José Luis Iriarte Ángel Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 117912 DIALNET

Laburpena

Lo que conocemos en la actualidad en la República Dominicana como punto comercial y que en Francia y otros países se denomina fondo de comercio, requiere atención inmediata por parte del legislador dominicano.En el estado actual de nuestro derecho positivo, el comerciante arrendatario no goza de la más mínima protección para evitar ser desalojado de forma arbitraria por el propietario, sin tomar en consideración una serie de factores, como por ejemplo, el hecho de que el arrendatario haya acreditado el inmueble alquilado en base a grandes sacrificios personales. En todo esto, no existe ninguna ley que proteja al inquilino que desarrolla el punto comercial que en nuestro medio es visto como un patrimonio cuyo valor resulta del tiempo y otros factores empleados por su propietario en la adquisición y conservación de una clientela.De manera que dado el auge comercial experimentado en la República Dominicana en los últimos años se hace necesario que se instituyan una serie de normas que reglamenten el punto comercial. Para ello tomaremos como marco de referencia la ley francesa, puesto que por razones históricas nuestros códigos son una copia de los napoleónicos del siglo XIX, los cuales nos han servido para solucionar los innumerables conflictos que se han suscitado entre nosotros hasta el momento.