La infracapitalización en las sociedades de capital de estructura personalizada

  1. OCHOA-ERRARTE GOICOECHEA, Mª ROSA
Dirigida por:
  1. José María de Eizaguirre Bermejo Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 30 de mayo de 2008

Tribunal:
  1. José Massaguer Fuentes Presidente/a
  2. Antonio B. Perdices Huetos Secretario/a
  3. Carsten Schäfer Vocal
  4. Ulrich Immenga Vocal
  5. Juan Carlos Sáenz García de Albizu Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 187742 DIALNET

Resumen

La tesis doctoral aborda el problema de las posibles consecuencias jurídicas de la insuficiente dotación de capital en las sociedades que otorgan a sus miembros el privilegio de la ausencia de responsabilidad por las deudas sociales. Esa insuficiencia de capital, o mejor de fondos propios, es un factor determinante en el fracaso de la actividad empresarial que llevará a la sociedad a la apertura de un procedimiento de concurso en el que, según se desprende de los datos empíricos disponibles, la cuota de satisfacción de los acreedores es mínima. Cuando la sociedad sometida a concurso es una sociedad de capital, la irresponsabilidad de sus socios por las deudas sociales supone la imposibilidad de los acreedores de ver satisfechos sus créditos. La infracapitalización habrá supuesto, en último término, especulación de los socios a costa de los acreedores. Podemos distinguir dos tipos de infracapitalización: la material, en la que hay una falta absoluta de los fondos necesarios para la explotación del objeto social y la infracapitalización nominal, en la que los socios suplen la falta de fondos propios por medio de la aportación de fondos en forma de capital ajeno, básicamente préstamos a la sociedad, pero también garantía para conseguir préstamos de terceros o cesión de bienes que disminuye la necesidad de inversión de la sociedad. El primero de los tipos no ha sido expresamente regulado por el legislador y tampoco ha recibido especial atención por parte de nuestra jurisprudencia. La tesis intenta ofrecer una respuesta a ese problema estableciendo unos presupuestos de responsabilidad y configurando la misma. El segundo tipo de infracapitalización, la nominal, ha sido indirectamente regulado por la Ley Concursal de 2003. La tesis critica los aspectos más insuficientes de este régimen en vigor, apuntando una alternativa.