La responsabilidad extracontractual del naviero por los daños derivados del abordaje marítimo
- José María de Eizaguirre Bermejo Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 1999(e)ko abendua-(a)k 20
- Rafael García Villaverde Presidentea
- Alberto Emparanza Sobejano Idazkaria
- Vicente Cuñat Edo Kidea
- Pablo Salvador Coderch Kidea
- Carmen Alonso Ledesma Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El objeto de estudio de este trabajo es la delimitación de los rasgos configuradores de la responsabilidad extracontractual del naviero por los daños derivados del abordaje marítimo. Centraremos la atención en el régimen previsto en el Código de Coemrcio, pero también atenderemos al Convenio de 1910 sobre abordaje y a la normativa comaprada inspirada en éste (particularmente, la de Italia, Francia, Alemania, Reino Unido y Estados Unidos). Las consecuencias jurídicas del abordaje han sido plasmadas, básicamente, en dos modelos normativos diferentes. Por una parte, el código de Coemrcio en sus arts. 826 ó 839, y 953 Ccom. Por otra parte, existe una norma internacional sobre esta materia, concretamente, el Convenio de 23 de septiembre de 1910 para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje. Las disposiciones relativas al abordaje contenidas en el Código de Comercio, en el Convenio de 1910 y en la normativa comparada que trata esta materia configuran un régimen de responsabilidad civil extracontractual que constituye una aplicación concreta de los principios comunes de la responsabilidad aquilina. Concretamente, instauran un régimen de responsabilidad del naviero por actos propios y por hechos de sus dependientes realizados durante el ejercicio de sus funciones. El régimen jurídico concreto aplciable al abordaje varía dependiendo d elos tipos de daños causados (daños a los buques, otros daños materiales y daños personales).