Justicia penal restaurativa y justicia penal negociada, retórica y prácticaestudio empírico del programa de mediación intrajudicial penal en Bizkaia
- Igartua Laraudogoitia, Idoia
- Adela Asua Batarrita Director/a
- Gema Varona Martínez Directora
Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 26 de junio de 2015
- José Luis de la Cuesta Arzamendi Presidente
- Jon Mirena Landa Gorostiza Secretario
- Helena Soleto Muñoz Vocal
- Josep Maria Tamarit Sumalla Vocal
- Juan Ignacio Echano Basaldua Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objeto de este trabajo de investigaci¿n se centra en el estudio de la significaci¿n de la reparaci¿n, compensaci¿n o restauraci¿n a la persona denunciante por parte de la denunciada en el contexto de la Administraci¿n de Justicia penal. Se trata de analizar la relevancia de tales conductas reparadoras para el Derecho penal, en cuanto pueda considerarse congruente con los fines propios de la tutela penal, as¿ como su reflejo o efecto en la determinaci¿n individualizada de las penas derivadas de la responsabilidad por el hecho delictivo. La indagaci¿n en la significaci¿n que se atribuye a dicha reparaci¿n, con ocasi¿n de la participaci¿n activa de las personas directamente implicadas en la consecuci¿n de un acuerdo que satisfaga la reparaci¿n de las consecuencias del hecho delictivo, desde la perspectiva de los fines del Derecho penal, constituye el eje principal del estudio. Partiendo de la hip¿tesis planteada, el prop¿sito de este proyecto de investigaci¿n doctoral consiste en un estudio comparado de los rasgos que presenta la pr¿ctica forense en Bizkaia de la ¿conformidad¿, como expresi¿n m¿xima de la justicia penal negociada, y de los ¿acuerdos de mediaci¿n penal¿, como principal exponente de las herramientas de justicia restaurativa, para posteriormente analizar la supuesta congruencia en el efecto de suavizaci¿n de la respuesta penol¿gica derivado de cada uno de ellos, en relaci¿n a la consolidaci¿n de la norma penal y al restablecimiento de su vigencia, a los fines de la pena (prevenci¿n general positiva y prevenci¿n especial), al de la reparaci¿n de los da¿os