El derecho de defensa y a la asistencia letrada en el proceso penal ante la Corte Penal Internacional

  1. Beltrán Montoliu, Ana
Zuzendaria:
  1. Juan Luis Gómez Colomer Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat Jaume I

Fecha de defensa: 2008(e)ko urtarrila-(a)k 11

Epaimahaia:
  1. Víctor Manuel Moreno Catena Presidentea
  2. Silvia Barona Vilar Idazkaria
  3. John A. E. Vervaele Kidea
  4. Walter Perron Kidea
  5. Iñaki Esparza Leibar Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 222882 DIALNET lock_openTDX editor

Laburpena

El derecho de defensa se encuentra previsto en el proceso penal ante la Corte Penal Internacional fundamentalmente en los arts. 55 y 67 EstCPI, debiendo garantizarse a lo largo de todo el proceso penal ante la Corte Penal Internacional y tiene que ser efectivo. La manifestación de este derecho se concreta mediante la autodefensa o a través de la asistencia letrada, no siendo incompatible que ambas modalidades aparezcan simultáneamente. El derecho de defensa debe quedar salvaguardado igualmente en el supuesto de que el imputado carezca de medios económicos para litigar mediante la concesión total o parcial de asistencia jurídica gratuita de modo que no se produzca una situación discriminatoria por motivos económicos.