El delito de corrupción entre particulares. Especial referencia a la corrupción en el deporte

  1. Sánchez Bernal, Javier
Dirigida por:
  1. Eduardo Ángel Fabián Caparrós Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 18 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente/a
  2. María Graciela Pahul Robredo Secretario/a
  3. Demelsa Benito Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 521798 DIALNET

Resumen

La presente investigación doctoral tiene por objeto el análisis dogmático y político-criminal del delito de corrupción entre particulares -contenido, en sus figuras básica y atenuada en el artículo 286 bis y en su forma agravada en el artículo 286 quater, ambos del Código penal-, tanto en su modalidad de corrupción privada comercial como en la correspondiente de corrupción en el deporte. En la corta trayectoria de vigencia del delito, incorporado al Código en 2010 por la Ley Orgánica 5/2010, este no ha sido objeto de excesiva apreciación por parte de jueces y tribunales, no existiendo, en el momento de finalización de esta tesis, ninguna sentencia firme que lo aplique. Contamos únicamente con algunas resoluciones en forma de auto relativas a los escasos procedimientos incoados hasta la fecha. Esta casi total falta de aplicación del delito ha sido justificada, de un lado, por la ausencia de un debate previo sobre la necesidad de incorporarlo a nuestro ordenamiento jurídico –esta se motivó únicamente en la necesidad de cumplir las obligaciones comunitarias e internacionales contraídas por España– y, de otro, por las oscuridades y deficiencias que presentaba la redacción original del tipo. Ello llevó a nuestro legislador penal a introducir una intensa reforma en el año 2015, tanto desde el punto de vista dogmático –con alteraciones de relevancia en la literalidad del artículo– como político-criminal –procediendo a reorganizar la Sección 4ª del Capítulo XI del Título XIII, originariamente denominada “De la corrupción entre particulares”, pasó a intitularse “Delitos de corrupción en los negocios” y a sumar a la figura de corrupción privada la de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, antes recogida en el artículo 445–. Este contexto marca el objetivo fundamental del presente trabajo: siendo la tarea fundamental el análisis dogmático de los distintos elementos de las dos figuras delictivas, la investigación incorpora consideraciones de política criminal que pretenden, de un lado, encontrar los argumentos que justifican la concreta incriminación prevista en nuestro ordenamiento penal y, de otro, facilitar la labor hermenéutica que posibilite aclarar aquellos aspectos oscuros que pueda contener la redacción vigente del artículo 286 bis del Código penal. Para la consecución de los objetivos propuestos, la tesis doctoral cuenta con una estructura dividida en tres Partes bien diferenciadas, estando cada una de ellas compuesta por Capítulos. La primera de ellas, dedicada a aspectos preliminares que sirven para introducir el objeto de estudio, cuenta con cuatro Capítulos. El primero de ellos examina la relación entre Derecho penal y corrupción para, en el segundo, profundizar en el fenómeno mismo, elaborar un concepto de corrupción a efectos de este trabajo y aplicarlo a los comportamientos en el sector privado y, respecto de estos últimos, estudiar alguna de sus causas y consecuencias. El tercero se destina al estudio de la normativa supranacional en la materia y el cuarto, a los modelos de tipificación de la corrupción privada en el Derecho comparado europeo. La Segunda Parte se focaliza en el análisis dogmático de los distintos elementos del delito de corrupción entre particulares en España, tipificado en los tres primeros y el quinto apartados del artículo 286 bis y en el inicio del 286 quater del Código penal. En el quinto Capítulo de este trabajo, primero de esta Parte, se concreta cuál es el bien jurídico tutelado por la norma española y, en adelante, se examinan los distintos elementos típicos, tanto de la modalidad de corrupción privada activa como pasiva. El Capítulo seis se dedica a los sujetos activos y el siete aborda las conductas típicas. El ocho, por su parte, se destina al tipo subjetivo del delito y los Capítulos nueve y diez, a las demás cuestiones de la teoría jurídica del delito: antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad y condiciones objetivas de perseguibilidad, por un lado, e iter criminis, autoría y participación, por otro. Esta Parte segunda se completa con dos Capítulos más: el primero –undécimo de la tesis doctoral– examina el tipo atenuado y los tipos agravados de corrupción privada, y el duodécimo apunta algunos aspectos interesantes referidos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación a la figura objeto de estudio. Finalmente, la investigación presenta una Tercera Parte en que se acomete el examen de la modalidad específica de corrupción en el deporte, prevista en el cuarto y quinto párrafos del artículo 286 bis y en el 286 quater del Código penal. El esquema de contenidos es prácticamente idéntico al establecido para el delito de corrupción privada, si bien se dedican dos Capítulos a enfrentar brevemente cuestiones previas. De este modo, el decimotercero contiene notas introductorias, referentes a la relevancia social del deporte y a la pertinencia de la sanción penal del fraude deportivo y el decimocuarto revisa, sucintamente, instrumentos supranacionales y Derecho comparado. Siguiendo el esquema, el decimoquinto Capítulo estudia el bien jurídico protegido por el tipo español, el decimosexto a los sujetos activos y el decimoséptimo a las conductas típicas. Posteriormente, el decimoctavo expone elementos de penalidad y analiza la aplicabilidad del tipo atenuado y de los tipos agravados, el decimonoveno se destina a examinar algunas situaciones de concursos de delitos y, finalmente, el vigésimo recoge algunas notas relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas vinculada a la figura de corrupción en el deporte. La metodología de investigación utilizada en esta tesis doctoral ha sido sustancialmente teórica, centrada en el examen dogmático de cada uno de los temas mencionados anteriormente. Para ello, se han utilizado fuentes normativas, tanto nacionales como supranacionales, complementadas con las aportaciones doctrinales más relevantes sobre la materia. De la misma forma, se utilizan diversos informes y documentos con un valor jurídico relevante. De otro lado, la casi nula aplicabilidad práctica de estos delitos en nuestro país dificulta la referencia a resoluciones judiciales, siendo la mayoría relativas a los clásicos delitos de cohecho. Esta tesis doctoral parte de la premisa de reconocer que las figuras delictivas contenidas en el artículo 286 bis del Código penal son relativamente novedosas en nuestro sistema jurídico. Por ello, aunque en la exposición de cada uno de los temas abordados se sigue una línea argumental que pretende ser congruente, se presta atención a las distintas corrientes u opiniones doctrinales existentes, tomando postura por la que se considera más adecuada conforme a la legalidad vigente o, en su caso, aportando elementos novedosos que puedan completar y dar coherencia a los distintos elementos de los delitos de corrupción entre particulares y en el deporte.