La producción del tribunal constitucional español a través del ejercicio de control de constitucionalidad de los actos normativos de los otros poderes políticos de estado (1980-2011)un estudio empírico-cuantitativo, con análisis cualitativo agregado, sobre el rol desempeñado por el Tribunal Constitucional en el sistema político-institucional de España

  1. Bercholc, Jorge Omar
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Díaz Revorio Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Enrique Belda Pérez-Pedrero Presidente/a
  2. Luis Ignacio Gordillo Pérez Secretario
  3. Christian Alberto Cao Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Introducción Desde hace algún tiempo (aproximadamente un par de décadas atrás) y con más intensidad en los últimos años, progresivamente, cada vez mayor cantidad de juristas, académicos, profesores e investigadores, que conforman la comunidad académico-científica del área del derecho y de lo jurídico (entendido como algo más abarcativo que el derecho positivo vigente), se preocupan por la práctica cotidiana, el contexto, las opciones y los efectos de la disciplina. El derecho en práctica, en acción, en conflicto, en funcionamiento. En ese derrotero despiertan interés epistémico, en primera instancia, los conflictos sociales, económicos, políticos que merecen intervención de las agencias estatales y, más específicamente, las agencias vinculadas al mundo del derecho. La visibilidad de algunos de los conflictos, la invisibilidad de otros y las razones de ello. Luego, el interés se dirige a las opciones y variadas soluciones posibles, que se pueden pergeñar normativamente para esos conflictos, y para detectar porqué se opta por una u otra vía normativa resolutiva. Después la preocupación se orienta a diseñar la estructura institucional adecuada para que la creación normativa opere sobre la realidad y por designar al personal más idóneo y pertinente en su formación, a fin de obtener eficacia en los resultados de la aplicación de las soluciones jurídicas propuestas. Finalmente, el interés deriva en los efectos de todas las operaciones anteriores, sus resultados, para corroborar si los problemas se han encaminado en vías de las soluciones previstas. Lo que los investigadores del área, principalmente pero no exclusivamente, en los Estados Unidos y Canadá, denominan the everyday of law o, de otro modo, law in practice, not law in the books. Y no exclusivamente porque los cambios de paradigma, en la generación de conocimiento científico en la disciplina jurídica, se van expandiendo con relativa rapidez, tecnología disponible mediante, y programas de formación, especialización e investigación que se extienden y que cuentan con una gran demanda de expertos y estudiosos de distintas latitudes que buscan su perfeccionamiento, si es necesario, fuera de sus países de origen. En España y Latinoamérica el análisis del derecho suele emprenderse, tradicionalmente, y aún hoy con frecuencia, de una manera prescriptiva y filosófica más relacionada al campo del “deber ser”. Se privilegia el discurso abstracto y normativista en desmedro de la generación de datos e insumos de conocimiento básico para, a partir de allí, plantearse prospectivas, recomendaciones o intervenciones sobre las instituciones. En países anglosajones, en particular Estados Unidos y Canadá, se producen una gran cantidad de estudios empíricos sobre derecho, la mayoría de ellos estudios cuantitativos. Se interesan particularmente por las relaciones interpoderes a partir de datos e insumos materiales sobre la producción de las agencias estatales, la performance de instituciones y del personal que desempeña los roles institucionales, por ejemplo tribunales y jueces, los sesgos, tendencias o comportamientos más comunes y/o repetidos de esas producciones, y luego, detectados esos patrones, se orientan a la búsqueda de las variables explicativas de esos comportamientos. A partir de allí, los análisis agregados y cualitativos, las hipótesis complejas e interrelacionadas, las prospectivas y recomendaciones operativas o de intervención estatal. Este tipo de mirada, más desagregada y microscópica, sobre el quehacer cotidiano de las agencias y los funcionarios judiciales, permite ver cosas no visibles para doctrinas demasiado generalistas, o prescriptivistas, o en exceso sesgadas a lo filosófico.1 La generación de conocimiento riguroso, en términos empírico-cuantitativos, nos aproxima a la realidad de los conflictos sobre los que opera el derecho y sus agencias. Situarnos frente a la realidad nos enfrenta a otras perspectivas que nos indican que los conflictos suelen decidirse por cuestiones que no se relacionan con los tópicos filosóficos, prescriptivos y doctrinarios o, al menos, no sólo por ellos y que, más aún, suelen disimularse los verdaderos motivos que existen detrás de una decisión, normativa o judicial, con argumentos eufemísticamente jurídico- técnicos y/o filosóficos. Es que si se sabe poco sobre las instituciones y agencias estatales, sobre lo qué producen, sobre el personal que desempeña los roles decisorios en ellas y sobre las características de los conflictos en los que operan, no se sabrá qué cambiar para mejorarlas o, peor aún, basados en diagnósticos errados, sólo sustentados en intuiciones, creencias, impresiones, principios ideológicos o prejuicios de cualquier tipo, se promoverán reformas, acciones y decisiones que producirán efectos institucionales y sociales no queridos e imprevisibles.2 1 Barrera Leticia, La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial, págs. 14 y 15, Siglo XXI, Buenos Aires, 2012. 2 En este sentido, Molinelli N. Guillermo, Valeria Palanza y Gisela Sin, Congreso, Presidencia y Justicia en Argentina. Materiales para su estudio, pág. 21, Temas, 1999. El derecho constitucional, y las disciplinas afines, no son ajenas a estas preocupaciones. El estudio de la constitución no puede ser entendido al margen de las teorías sobre el Estado, o ignorando el conocimiento sobre la producción de sus agencias e instituciones, y sin el auxilio inter y multidisciplinario de perspectivas politológicas y de sociología jurídica sobre los fenómenos en los que opera. A tal fin, resulta muy importante la generación de conocimiento y el análisis crítico de la jurisprudencia constitucional, como producto final del juicio de constitucionalidad de la actividad de los poderes públicos y los particulares, y como referencia de interpretación y aplicación de la Constitución por los jueces, los cuales resultan actores principalísimos del proceso.3 La investigación que se presenta ha generado conocimiento estadístico y cuantitativo complejo y relacionado, en torno a la actividad y producción del Tribunal Constitucional de España (TC) en el ejercicio del control de constitucionalidad. El conocimiento básico generado y los insumos recolectados y sistematizados permiten la detección de comportamientos, sesgos y tendencias específicos en la performance del TC, y la enunciación de hipótesis explicativas certeras y relevantes relacionadas a esa producción, para su verificación o refutación total o parcial articulando variables diversas, y el desarrollo posterior de análisis agregado teórico sustentable y consistente respecto al ejercicio efectivo del control de constitucionalidad y a las características del mismo por parte del TC. Como forma plausible para la recolección y captura de datos y para el conocimiento del comportamiento de la institución, se ha adoptado una metodología empírico-cuantitativa- descriptiva-comparatista, con análisis cualitativo agregado. Ello, pues la investigación ofrece una cantidad de variables y desagregaciones que permiten adquirir a los datos estadísticos un nivel explicativo-cualitativo, que define el carácter mixto, descriptivo-explicativo, del trabajo. La existencia de datos sobre el ejercicio del control de constitucionalidad y la desagregación de sus características, permite también establecer las características de la relación existente entre el TC y los otros poderes políticos del Estado. Como variada doctrina sostiene y recomienda, el análisis de la jurisprudencia de los tribunales es la unidad analítica adecuada para abrir juicios objetivos sobre la performance de las agencias judiciales. A tal fin, el desafío es diseñar un proyecto de investigación sólido y sustentable, que sistematice el conocimiento generado, de modo tal que permita realizar análisis retrospectivos y recomendaciones prospectivas consistentes, verificables y explicativas sobre el objeto de estudio de la investigación. 3 De Esteban J., Curso de derecho constitucional español, III, Madrid, pág. 28, 1994. Además de las clásicas lecciones dogmáticas de los constitucionalistas, se conocen trabajos teórico-históricos y también existen análisis casuísticos del accionar del TC a través del hilo conductor de sus decisiones más salientes. También se han producido algunos trabajos muy rigurosos sobre aspectos muy desagregados y específicos de la producción del TC, y que han sido consultados, utilizados y citados debidamente en los apartados pertinentes de este trabajo. Aún así, no se conocen estudios empíricos cuantitativamente suficientes -ya sea por la cantidad de casos consultados y recolectados para recoger información, ya sea por la cantidad de años-períodos tomados en series diacrónicas extensas- que permitan desarrollar criterios de valoración y análisis objetivos y sistemáticos, basados en el comportamiento y accionar concreto del TC, a partir del análisis de sus decisiones, de sus sentencias. El presente trabajo analiza la producción que ha tenido el TC, desde su creación en 1980 hasta Diciembre de 2011, fecha en la que se cerró la etapa de recolección de datos, a través de la verificación empírica de su accionar, consultando todas las sentencias que sobre control de constitucionalidad ha emitido resolviendo las impugnaciones interpuestas por las vías procesales conducentes a tal fin. La compulsa y construcción de la base de datos se llevó a cabo revisando las resoluciones que están publicadas y disponibles en la página-web del TC. Para ello, se han revisado todas las sentencias y resoluciones producidas por el TC en materia de recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y conflicto positivo de competencia.4 El control de constitucionalidad es la facultad-atribución más política y relevante en términos de relaciones institucionales que desarrolla el TC, por la cual puede inhibir y, con efectos erga omnes, anular la validez y aplicabilidad de una decisión normativa de los otros poderes políticos del Estado. A partir de la compulsa de autos y sentencias realizado en esta investigación, se ha construido una base de datos cuantitativos suficientes, en una significativa serie diacrónica que abarca desde el propio origen del TC, y que permite como objetivo principal, en vía exploratoria y descriptiva, observar si, efectivamente, ese control de constitucionalidad se ha llevado a cabo. Y en el caso afirmativo, en el que el TC haya ejercido debidamente su función de control, detectar: en qué medida y con qué frecuencia, sobre qué tipo de normas, en qué períodos con 4 De acuerdo a las pautas metodológicas debidamente explicitadas en el Capítulo 1, b.- Qué información y cómo se la buscó, capturó y sistematizó. Especificaciones metodológicas. Se han detectado 81 sentencias, declarando normas inconstitucionales, por la vía procesal del conflicto positivo de competencia. Se hace esta aclaración pues, prima facie, no es un instrumento procesal de control constitucional. mayor o menor intensidad, en relación a qué materias jurídicas, sobre qué jurisdicción, para normas nacionales o autonómicas, y con qué actitudes por parte de los magistrados, con sentencias unánimes o con disidencias, sobre qué bienes jurídicos tutelados por la Constitución española (CE) con más asiduidad; entre otras características y variables plausibles de ser cuantificadas, detectadas y analizadas, merced al estudio empírico-cuantitativo producido. Además podrán realizarse análisis cualitativos, generando hipótesis explicativas sobre el sensible tema de las relaciones interpoderes del Estado, de la independencia del TC respecto de los otros poderes políticos institucionales o, como actualmente se propone en la comunidad académica, sobre los niveles posibles y alcanzados de diálogo, cooperación e interdependencia del sistema político e institucional. El aporte de insumos y materiales objetivos de conocimiento básico sobre el comportamiento efectivo del TC, permite producir análisis e hipótesis más objetivas, superando el sesgo “prescriptivista” en la crítica de su performance, ante la falta de referencias empíricas suficientes para el estudio del ejercicio del control de constitucionalidad y de las características de las relaciones de independencia y/o cooperación e interdependencia entre el TC y los poderes ejecutivo y legislativo, tanto estatales como autonómicos. La base de datos y cuadros estadísticos generados con variada información aportan material objetivo para que el análisis no sólo se base en especulaciones políticas, ideológicas o históricas, o en opiniones subjetivas, intuiciones, creencias o juicios impresionistas. Por supuesto que la investigación no se agota aquí, más bien se inicia, ya que este estudio de tipo descriptivo, exploratorio, cuantitativo, podrá ser refinado y profundizado por otros investigadores mediante análisis más cualitativos, sustentados en la información y cuadros generados en este trabajo o en articulación con otros. Pues, además de las conclusiones o comportamientos del TC suficientemente verificados en este trabajo, existen otras vías sugeridas de profundización que deben continuarse por expertos de otras áreas del derecho, aprovechando la información producida. Por ello, estimo que este trabajo presenta el valor de las verificaciones e hipótesis corroboradas, pero, tan valioso como ello, son las vías posibles de investigación a desarrollar con el material generado y puesto a disposición de la comunidad académico-científica del área. 5 5 Modelo de investigación compatible y adecuado, a efectos de estudios comparados, con el desarrollado por el autor en, Bercholc Jorge O., La independencia de la Corte Suprema a través del control de constitucionalidad. Respecto a los otros poderes políticos del Estado (1935-1998)”, Ediar, 2004, Buenos Aires. También es el esquema y modelo de trabajo de un estudio mayor, que contempla la performance de tribunales de similar relevancia en otros países. Se trata del proyecto de investigación UBACyT, acreditado por la Universidad de Buenos Aires, Secretaría de Ciencia y Técnica, convocatoria 2010/2012 y 2013/2016, n° Proyecto 20020120100031, Resolución Conclusiones. Verificación de hipótesis Se presenta aquí un listado de conclusiones e hipótesis debidamente verificadas y consistentes, como inventario y síntesis de lo ya desarrollado en profundidad en los capítulos y apartados pertinentes de esta investigación. Las conclusiones e hipótesis verificadas se sustentan en los insumos básicos generados en la investigación que conforman a su vez la información y cuadros estadísticos vertidos en el capítulo anterior. Por ello, todas las conclusiones que se enumeran adquieren solidez científica sustentable en datos empíricos- cuantitativos. En su caso, refutables pero con instrumentos de similar rigurosidad y solidez. Por supuesto que el nivel de análisis cualitativo agregado de los datos que reflejan la producción del TC pueden transitar vías diferentes a las aquí transitadas, pero la agenda de temas y datos emergentes, como característicos de la producción del TC resultan insoslayables. 1.- Se ha verificado debidamente la hipótesis principal de la investigación. El TC ha ejercido activamente la facultad del control de constitucionalidad de los actos normativos de los otros poderes políticos del Estado. Se sustenta tal conclusión, en el análisis agregado de los cuadros estadísticos generados donde se verifica que, i) se han declarado inconstitucionalidades en importante cantidad y proporcionalidad, tanto considerando la variable resoluciones (autos y sentencias), como la variable normas; ii) durante todos los gobiernos desde la existencia del TC, aunque con variados matices desagregados y con distinto grado de intensidad; iii) sobre todo nivel de normas –leyes y decretos-; iv) tanto de jurisdicción nacional como autonómica; v) sobre normas sancionadas contemporáneamente y con anterioridad a la formación del TC que dictó la resolución; vi) sobre normas patrimoniales en mayor medida, pero también en otro tipo de normas, vii) sobre normas de materias variadas, aunque autonómicas y administrativas en una notoria mayor proporción, lo que demuestra que el TC es más activo y con menor self restraint ante los gobiernos autonómicos; viii) con un alto porcentaje de sentencias unánimes. 2.- Dado lo expuesto en el punto anterior, también se verifica la hipótesis accesoria; el TC ha tenido durante el período investigado, un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. En especial, se sustenta esta conclusión, en los resultados comparados obtenidos tanto interna como externamente al objeto de estudio, que demuestran que la producción del TC muestra datos similares a los tribunales comparados de otros sistemas político-jurídicos en declaraciones de inconstitucionalidad, tanto considerando sentencias como normas. 3.- Corroborada la existencia de las hipótesis principal y accesoria, se observa que el cruce de la información obtenida, a través de las variables compulsadas y las diversas verificaciones de las hipótesis secundarias, permiten sustentar los enunciados más desagregados que detallamos a continuación, y que resultan conclusiones independientes suficientemente probadas. a.- Sobre la actividad del TC: La excesiva carga de trabajo del TC, provocada, en especial, por la ola de amparos, que en su amplísima mayoría son inadmitidos por carecer de fundamentos, implican un dispendio de actividad jurisdiccional del TC irracional en términos materiales, y una exposición pública innecesaria que lesiona su legitimidad social, la que debería resguardarse a efectos de que el TC confronte eficazmente y con poder decisorio intacto, casos muy conflictivos y politizados que hacen a la naturaleza de su rol institucional. No resulta gratuita para el TC la sobrecarga de trabajo estéril que implica rechazar miles de recursos de amparo, retrasando así el tratamiento y la resolución de otros asuntos de alta importancia jurídico- política e institucional. La accesibilidad a la justicia y a la alta instancia del TC, implicada en la política visible y transparente del tribunal a efectos del acceso a la protección de los derechos fundamentales, se transforma en frustración jurídica, pérdida de legitimidad y autoridad de la institución, cuando se verifica que la inmensa mayoría de los amparos son inadmitidos. b.- El ejercicio del control de constitucionalidad: El TC ha hecho un ejercicio intenso y consistente del control de constitucionalidad. Ello nos lleva a la constatación de que el TC ha tenido una producción con un nivel relativo importante de independencia respecto de los otros poderes políticos del Estado. Obsérvese que declaró inconstitucionalidades en 331 decisiones, un 24% del total de las decisiones capturadas y se declararon inconstitucionales 304 normas distintas. b.i.- También se ejerció control por parte del TC sobre normas contemporáneas: Refuerza lo expuesto en el apartado precedente que el TC declaró inconstitucionales, 54 leyes y reales decretos nacionales contemporáneos (sobre un total de 142), ello implica que el 38% del total de normas nacionales inconstitucionales fueron contemporáneas. Debe tenerse en consideración que esa performance se produjo, principalmente, entre 1980 y Diciembre de 1998. Ello sin perjuicio de que utilizó el polémico mecanismo de las sentencias interpretativas, para salvar de la inconstitucionalidad a otras 36 normas nacionales contemporáneas, el 53% del total de sentencias interpretativas emitidas sobre normas nacionales. b.ii.- Más sentencias sobre normas nacionales, más inconstitucionalidades sobre normas autonómicas: El TC declara en mucha mayor proporción inconstitucionalidades sobre normas autonómicas que nacionales, a pesar de que los planteos de inconstitucionalidad cuestionan en mucha mayor proporción y cantidad a normas nacionales. El TC se muestra más activo en declarar inconstitucionalidades de normas autonómicas que de normas nacionales. b.iii.- ¿Qué clase de normas se cuestionan ante el TC, patrimoniales o no patrimoniales? Ello depende de la vía procesal utilizada: A mayor legitimación activa de los ciudadanos, y a mayor receptividad jurisdiccional directa de las demandas de los recurrentes, mayores requerimientos de tipo patrimonial a los tribunales. A mayores filtros jurisdiccionales de admisibilidad, y/o, a mayores restricciones de legitimación para acceder a los más altos tribunales, disminuyen las demandas patrimoniales y se observa mayor producción en el control de normas no patrimoniales. Es la hipótesis que se corrobora observando las performances comparadas de varios tribunales considerando la variable patrimonialidad de las normas cuestionadas. Dicho de otro modo, los ciudadanos, individual y subjetivamente, tienen como principal preocupación que los impulsa a demandar la vía jurisdiccional del Estado, los temas económicos y patrimoniales que los afectan. b.iv.- Las normas sobre temas administrativos han sido las más conflictivas, tanto en la jurisdicción nacional como en la autonómica: Notoriamente la materia administrativa es ampliamente mayoritaria entre las normas cuestionadas por inconstitucionalidad ante el TC. El 47% de los autos y sentencias se emitieron respecto de normas sobre temas administrativos. Se trata de 579 sentencias. El resto de las materias sobre las que tratan las normas quedan en un rango a partir del 12%, para el caso de las de materia tributaria y, en orden decreciente, normas sobre temas penales, civiles, comerciales. Considerando como unidad de análisis las normas declaradas inconstitucionales, 188 fueron en materia administrativa, el 62% del total general de 304 normas, lo que indica también, mediante otra unidad de análisis, que el conflicto constitucional predominante en el TC fue, para el período relevado, en torno a la materia administrativa. Queda claramente corroborado, a través de diferentes unidades de análisis y considerando distintas variables, que las normas de materia administrativa son las más de mayor conflictividad constitucional sobre las que debe resolver el TC. El conflicto constitucional administrativo resulta de absoluta relevancia en su producción y evidencia las aristas salientes, en términos jurídicos, del conflicto político e institucional español. Los datos estadísticos analizados muestran al TC como una institución con una enorme responsabilidad en el rediseño de la ingeniería institucional estatal española, en la distribución de competencias entre el Estado central y las CCAA y en el desarrollo de las autonomías. b.v.- El Artículo 149.1 C.E. es el más frecuentemente invocado como violado por las normas cuestionadas: Prácticamente todas las competencias exclusivas del Estado enumeradas en el art. 149.1 han sido invocadas ante el TC como violadas. Pero, claramente el más invocado es el 149.1.1ª que se repite en decenas de sentencias como materia supuestamente violada de la CE por las normas cuestionadas. b.vi.- Se ha registrado un alto grado de sentencias unánimes en la performance del TC: El TC mantuvo una performance muy pareja en los porcentajes de unanimidades obtenidos en las sentencias durante toda su existencia. Siempre se ha mantenido en un piso alto de unanimidades en torno del 80%, y dentro de un rango máximo de hasta el 92%, salvo en un período del TC en el que las unanimidades bajaron notoriamente a un 64%, entre el año 2004 y 2010, por diversas causas que se analizan en el capítulo pertinente. Esa crisis de consenso en el TC se hace más notoria cuando se trata la inconstitucionalidad de normas nacionales, en particular durante los años 1980 a 1989 y 1998 a 2010. c.- Las características técnicas y personales de los magistrados del TC: i.- Los académicos han sido y son clara mayoría en el TC por sobre los magistrados de carrera. ii.- Los magistrados académicos han sido mayormente progresistas (de acuerdo a la caracterización que se ha hecho para esta variable), los provenientes de la carrera judicial (jueces o magistrados de carrera) han sido mayormente conservadores. iii.- El dominio de los magistrados publicistas es manifiesto, han sido absoluta mayoría en el TC. iv.- Si bien se observa un dominio de administrativistas y constitucionalistas, se detecta un déficit en el tipo de especialidad verificado en los magistrados en relación a la producción del TC en el control de constitucionalidad. v.- Hay tendencia progresista entre los magistrados del TC. Los magistrados progresistas son mayormente académicos y expertos en derecho constitucional. Los magistrados conservadores son mayormente jueces de carrera y provenientes del fuero contencioso administrativo o expertos en derecho administrativo. vi.- El déficit de representación femenina es evidente. Sólo 5 magistradas mujeres han sido designadas en el TC. Todas ellas académicas y publicistas, ninguna conservadora. vii.- La procedencia regional ha sido variada en los magistrados del TC. Pero se observa una fuerte influencia de la Universidad Complutense de Madrid como alma mater. viii.- El identikit del magistrado del TC español arroja que: es por amplia mayoría varón y publicista. Predominantemente son académicos, progresistas y expertos en derecho administrativo y constitucional. De variada procedencia regional, pero con una impronta e influencia madrileña a través, como alma mater, de la Universidad Complutense. d.- La performance de los Magistrados del TC a través de sus voto s: i.- Se verifica que los magistrados emiten más votos por la constitucionalidad de las normas cuestionadas cuando están más identificados ideológicamente con el gobierno. A contrario sensu, se observan menos votos constitucionalistas cuando están menos identificados ideológicamente con el gobierno. Una relación directamente proporcional ii.- Por el contrario se da una performance inversamente proporcional en el caso de los votos por la inconstitucionalidad. Los magistrados emiten más votos inconstitucionalistas cuando menos identificados ideológicamente con el gobierno. Otra vez, a contrario sensu, son menos inconstitucionalistas cuando más identificados ideológicamente con el gobierno. iii.- Las inadmisiones en casos impulsados para obtener una inconstitucionalidad mediante las vías procesales pertinentes, pueden ser utilizadas como un modo encubierto de rechazo a fin de evitar pronunciamientos comprometedores para el TC, evitando producir una declaración de inconstitucionalidad que pudiera provocar rispideces con el ejecutivo y/o el legislativo, dada la eventual trascendencia política de la norma en cuestión, y/o necesidad del gobierno de turno de que la misma no sea invalidada. iv.- Se verifican datos muy contundentes que nos muestran, en general, una producción muy prudente y cuidadosa de los magistrados del TC, en orden a producir sentencias unánimes. Solo 6 magistrados (sobre un total de 50) han votado en disidencia por sobre el 10% de los votos que emitieron durante sus estancias en el TC. Los indicadores responden satisfactoriamente a los datos comparados externos al TC. v.- El rol de los presidentes del TC en la obtención de sentencias unánimes : Los presidentes del Tribunal Constitucional español han asumido ese papel de liderazgo y procuran las sentencias unánimes. Por ello no registran votos en disidencia durante sus presidencias o disminuyen notoriamente esos votos si se compara su performance como magistrados, con la que les cupo como presidentes. Salvo el llamativo caso de Casas Baamonde, única magistrada que accedió a la presidencia, que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello, sin duda, es un reflejo de una compleja etapa en la vida del TC y de un deficitario liderazgo de Casas Baamonde en su rol de presidente. vi.- El Great Dissenter del TC: Jorge Rodriguez Zapata, magistrado entre 2002 y 2010, fue el Great Dissenter del TC. Su performance fue de 84 votos en disidencia, el 24% del total de sus votos emitidos. Los otros magistrados que lideran el ranking de disidencias del TC fueron: Conde Martín de Hijas, Rodríguez Arribas, Garcia Calvo, Delgado Barrio y Fernández Viagas. Presentan disidencias superiores al 10% de los votos emitidos durante sus estadías en el TC. e.- El TC y las CCAA: i.- El 64% de las sentencias sobre normas de jurisdicción autonómica, se emiten en el marco de recursos de inconstitucionalidad, incoados a través de los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE, a contrario sensu de lo que se observa en la jurisdicción nacional. Lo que también permite corroborar que la conflictividad constitucional en normas de jurisdicción autonómica está fuertemente influenciada por la puja política y competencial entre las CCAA y el Estado central. Sólo el 28% de las sentencias del TC sobre normas autonómicas se emite ante cuestiones de inconstitucionalidad. ii.- Sin perjuicio del desarrollo autonómico sostenido y de la conflictividad competencial creciente, la legislación nacional continúa siendo el sustento mayoritario y dominante del derecho común en el sistema jurídico español. Ello es también demostrativo de que las competencias administrativas, jurisdiccionales y políticas continúan con preponderancia en manos del Estado central. iii.- La puja competencial entre el Estado central y las CCAA es el conflicto más relevante que debe resolver el TC, por lo que su performance se ve envuelta en una conflictividad de alto voltaje político. Del total de inconstitucionalidades (tanto en jurisdicción nacional como autonómica) declaradas por el TC, el 68% fue en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, esto es, en conflictos competenciales donde confrontan los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. Sólo el 32% de declaraciones de inconstitucionalidades se produce ante cuestiones de inconstitucionalidad. iv.- Refuerza sólidamente lo expuesto que el 72% de las sentencias para normas autonómicas se producen en recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, porcentual que aumenta al 82% en sentencias que declaran inconstitucionalidades, ello significa que la conflictividad autonómica es mayoritariamente competencial y entre los órganos políticos legitimados por el 162.1.a CE. v.- Tanto en recursos de inconstitucionalidad como en conflictos de competencia, el Gobierno fue el más activo órgano impulsor (art. 162.1.a CE) de los procesos, lo fue en un 57% y un 46% respectivamente. En los conflictos de competencia siguen como impulsores Cataluña con el 28% y el País Vasco con el 22%. vi.- Las declaraciones de inconstitucionalidades de normas autonómicas que son, proporcionalmente, casi el doble que para las nacionales, demuestra que esa puja competencial y política entre las CCAA y el Estado nacional se resuelve, mayoritariamente, a favor del Estado nacional. Esta conclusión es también sustentable de acuerdo a lo observado a través del índice de conflictividad y éxito autonómico (ICEA) que demuestra que el Gobierno posee un índice de éxitos ante el TC muy superior a las CCAA. vii.- El País Vasco y Cataluña, como es sabido, son las CCAA más conflictivas en su relación con el Estado central y reivindicativas de sus competencias y su autonomía. Las estadísticas no hacen más que confirmar la especie. País Vasco y Cataluña son las CCAA que han sufrido mayor cantidad de declaración de inconstitucionalidades. También se diferencian claramente del resto de las CCAA, por la mayor cantidad de casos en los que fueron cuestionadas sus normas. El País Vasco y Cataluña tuvieron casi un centenar de autos y sentencias del TC en que fueron cuestionadas sus normas autonómicas. viii.- El conflicto político-competencial-jurídico-constitucional entre el Gobierno nacional y Cataluña se ha judicializado notoriamente por una serie de acciones de ambos actores. Y se ha judicializado en medida mayor que cualquier otro conflicto entre el Gobierno nacional y las CCAA, incluso el que involucra al País Vasco, que parece transitar por canales más políticos que jurídicos, al menos en comparación a las opciones catalanas. ix.- Lo expuesto nos lleva a esgrimir otra hipótesis sólida, de tipo secundario, en el marco de la judicialización del conflicto entre el Gobierno y Cataluña. El Gobierno basó su estrategia en la actividad del TC vía recursos de inconstitucionalidad y el uso de lo dispuesto por el art.161.2 CE. Cataluña también fue activa en el uso del TC vía recursos de inconstitucionalidad, pero con una actitud del poder judicial ordinario en Cataluña muy sugestiva, hiperactiva en plantear ante el TC cuestiones de inconstitucionalidad sobre normas nacionales, y muy pasiva en hacerlo sobre normas de la propia Cataluña. x.- El TC ha sido restrictivo en declarar inconstitucionalidades por la vía procesal de las cuestiones de inconstitucionalidad, vía mayoritariamente utilizada por tribunales autonómicos. xi.- El País Vasco proporcionalmente, y Cataluña nominalmente, son las CCAA que han logrado con más suceso, la declaración de inconstitucionalidades por el TC cuando han impulsado el cuestionamiento de normas. xii.- Todas las CCAA han tenido declaraciones de inconstitucionalidad de sus normas, mayoritariamente, en materia administrativa. xiii.- Cataluña tiene el mejor índice de éxitos considerando las variables computadas, con una diferencia notoria respecto a las demás CCAA. Además es también la CA que muestra la mayor actividad judicial ante el TC, de una intensidad muy superior en relación al resto de las CCAA, incluso al País Vasco. El índice -ICEA- refleja un coeficiente que relaciona los éxitos y la densidad e intensidad de la actividad judicial ante el TC en pos de dirimir los conflictos que involucran al Gobierno y a las CCAA. Ello implica que la judicialización del conflicto le ha significado a Cataluña un relativo éxito, en términos comparados al resto de las CCAA, en su puja político-competencial-jurídico-constitucional con el Gobierno nacional. xiv.- El Gobierno presenta un ICEA muy superior a todas las CCAA, incluso notoriamente más exitoso que Cataluña, lo que demuestra, a su vez, que la jurisdicción constitucional le resulta muy favorable como ámbito de resolución del conflicto político-competencial-jurídico- constitucional, que lo confronta con las CCAA. f.- La performance del TC desagregada por Formaciones: i.- Formación TC nº 1. Período 1980-1986 (Presidencia García Pelayo) a.- A este período fundacional del TC suele atribuírsele una gran fecundidad pues, el TC se enfrentó a una tarea excepcional, que excedió lo estrictamente jurídico y aún la normal carga política que, se sabe, debe soportar un tribunal que ejerce el control de constitucionalidad. La transición democrática, las incertidumbres políticas, sociales y culturales, las ambigüedades juridicas de la CE, producto de las limitaciones políticas del momento constituyente, generaron un marco de excepcionales desafíos para el TC y para los magistrados pioneros de aquel entonces. b.- El TC en sus primeros años estuvo conformado mayoritariamente por magistrados de centro y otros sin definición detectada. Hubo también una buena porción de magistrados del sector conservador. También fueron mayoría, desde el inicio del TC, los publicistas y los académicos. c.- Esta formación del TC, resulta la más inconstitucionalista de todo el período (cuadros n° 6 y 7), entiéndase, la que más declaraciones de inconstitucionalidad produjo. También registra un uso activo de las suspensiones del art. 161.2 CE, y de las SI (sentencias interpretativas).Todos ellos indicadores de una formación activa, creativa, y que asumió con vigor la fuerte carga política que implicaba poner en funcionamiento la jurisdicción constitucional. ii- Formación TC nº 2 y 3. Período 1986-1992 (Presidencia Tomás y Valiente) a.- Estas dos formaciones, bajo la presidencia de Tomás y Valiente, presentan tres indicadores muy relevantes que corroboran el activismo, creatividad, independencia y carácter fundacional que, a la jurisdicción constitucional, le imprimió el TC en sus primeros años. Entiéndase en sentido descriptivo, no axiológico, pues ello implicaría otros análisis y valoraciones, pero es consistente la información que verifica el carácter de actor institucional muy activo del TC, en su compleja tarea de dar andamiento a su jurisdicción, y de completar los vacios y ambigüedades de la flamante CE. b.- Sustentando lo anterior, se verifica que estas formaciones presentan: 1) la mayor cantidad de normas nacionales contemporáneas declaradas inconstitucionales, y en el marco político de un gobierno con mayorías parlamentarias sólidas; 2) también la mayor cantidad de suspensiones de normas autonómicas decretadas según el procedimiento del art. 161.2 CE; y, finalmente, 3) la mayor cantidad de sentencias interpretativas. El uso de las tres variables por el TC, en sus formaciones n° 2 y 3, fue el más activo e intenso de todo el período investigado. c.- Paulatinamente fue aumentando, desde fines de los ´80 y en la década del ’90, el sector de magistrados progresistas, conviviendo con un sector minoritario conservador y debilitándose el sector de centro más alejado de los “extremos” del sistema político español. iii.- Formación TC nº 4. Período 1992-1995 (Presidencia Rodríguez Piñero) a.- Fue la formación con mayor cantidad de normas autonómicas declaradas inconstitucionales. b.- A partir de este período aumentó la cantidad de magistrados de carrera. A su vez, aumentaron los magistrados de filiación ideológica progresista a un 75%, el porcentual más alto de todas las formaciones del TC. iv.- Formación TC nº 5, 6 y 7 Período 1995-2004 (Presidencias Rodríguez Bereijo, Cruz Villalón y Jiménez de Parga) a.- Han sido las formaciones n° 5 y 6 las de menor porcentual de constitucionalidades, 29% y 31% respectivamente. También las formaciones que registran menor porcentual de declaración de inconstitucionalidades de todo el período investigado, 17%, 22% y 19% para las tres formaciones (n° 5, 6 y 7) respectivamente. Bajan notoriamente las normas inconstitucionales contemporáneas, especialmente durante la formación n° 6, iniciando una tendencia marcada de escaso porcentaje en esta variable. Paulatinamente, bajan también las sentencias unánimes cuando se declaran inconstitucionalidades, del 77% en la formación n° 5, al 53% en la formación n° 7. La tendencia se observa, particularmente, en las sentencias que declaran inconstitucionalidades y también para inconstitucionalidades de normas nacionales (cuadros n° 61 y sigtes.). Además, el porcentaje de inadmisiones durante esas formaciones, duplica el porcentual promedio de todo el período y triplica a casi todas las otras formaciones consideradas individualmente. Semejante disparidad amerita análisis más cualitativos pues son diferencias notables, que ocurren en períodos bien delimitados. Parece haber operado, en este período, un exceso de judicialización en el conflicto por el reparto territorial del poder, vía los planteos de cuestiones de inconstitucionalidad incoados por jueces ordinarios que correspondieron mayoritariamente a jueces autonómicos contra normas nacionales. Ante ese activismo, el TC puede haber utilizado la inadmisión como mecanismo de auto-restricción y defensa. b.- La combinación de las siguientes variables: a) bajos porcentuales de inconstitucionalidades, b) altos porcentajes de inadmisiones, y c) escasas declaraciones de inconstitucionalidad de normas contemporáneas, nos está indicando una tendencia notoria hacia una pérdida de activismo por parte del TC y una producción en la que aumenta el self restraint, evitando confrontar con los otros poderes políticos del Estado. Ello es indicativo de una relativa debilidad del TC o, dicho de otro modo, de una pérdida de legitimidad o autoridad política del TC, y de un avance sobre la institución por parte de los otros poderes políticos del Estado, y/o de los partidos políticos a través de las vías institucionales que puedan utilizar a tal fin. c.- Una lectura ex post facto de lo ocurrido en los años venideros, permite identificar a estas formaciones n° 5, 6 y 7, para el período 1995-2004, como las de un período de transición en la historia del TC; desde los inicios, con marcado protagonismo, autoridad jurisdiccional, activismo, creatividad y fuerte incidencia en el diseño institucional dejado pendiente por la CE; hacia un periodo marcado por las disidencias entre los magistrados, la excesiva “partidización” del TC, la judicialización de temas eminentemente políticos, la pérdida de legitimidad política y social, y los alineamientos partidarios de los magistrados. v.- Formación TC nº 8. Período 2004-2010 (Presidencia Casas Baamonde) a.- Promediando esta década, el TC se polarizó entre un sector progresista mayoritario y un sector conservador minoritario, pero consistente y más concentrado en detrimento del centro. En especial durante esta formación, el empate de fuerzas se hizo evidente y entorpeció el proceso de decisiones generando serios conflictos en el seno del TC. b.- Los académicos fueron, en esta formación, el 50% de los magistrados, el porcentual más bajo de académicos de todo el período investigado. Los publicistas, como en toda la historia del TC, fueron amplia mayoría. c.- En el conflictivo período 2004-2010 de la formación n° 8, hubo un alineamiento por filiación ideológica que produjo una performance diferenciada con un sesgo de votos por la mayoría y por la constitucionalidad en los magistrados progresistas, y en disidencia y por la inconstitucionalidad entre los magistrados conservadores. Esta formación fue contemporánea del gobierno de Rodriguez Zapatero por ello, el sesgo referido, responde a las hipótesis formuladas en el apartado 4.a.- del capítulo 2: d.- Las unanimidades bajaron, para esta formación, notoriamente a un 64% (cuadros n° 61 y 64). Un indicador de ello es la inédita y llamativa performance de la presidenta en materia de disidencias pues, Casas Baamonde ha sido, de los magistrados que han llegado a la presidencia del TC, la única que tiene la mayoría de sus votos en disidencia durante el período de su presidencia. Ello nos indica escaso liderazgo. Es una época compleja para el TC por varias razones que tienen un hilo conductor, su excesiva “partidización” o judicialización de cuestiones de alto voltaje político. vi.- Formación TC nº 9. Período 2011 (Presidencia Sala Sánchez) a.- El TC en la formación n° 9, hasta fines del 2011, subió notablemente su performance de votos unánimes. Aún mucho más que el promedio histórico. Esta formación presenta un piso-promedio del 90% de sentencias unánimes, que es aún superior, 95% y 90%, en las dos variables mensuradas que contemplan sentencias por la inconstitucionalidad en general y para normas nacionales. b.- La formación n° 9 muestra una conformación mayoritariamente progresista y una sólida minoría conservadora, manteniendo una conformación polarizada aunque menos confrontativa que en la formación anterior (cuadro n° 60). Prácticamente todos los magistrados registrados en este período fueron publicistas, y se mantuvo muy equilibrado, el plantel de magistrados, entre académicos y magistrados de carrera, con predominio de los primeros. 4.- En relación a estas conclusiones deben aclararse los siguientes aspectos metodológicos: a.- La solidez en la corroboración de las hipótesis se sustenta en la cantidad de datos capturados, las diversas mediciones y desagregaciones efectuadas, y la aplicación del método comparado tanto interna como externamente, respecto al objeto de estudio. Así se obtienen juicios objetivos relativos a los parámetros comparables. b.- El control comparativo interno al objeto de estudio se satisface con la cantidad de datos recolectados y cuadros estadísticos generados, -aproximadamente 3.630 resoluciones consultadas; 1.341 autos y sentencias capturadas y de ellas extraídos las distintas variables útiles ya enumeradas- y la secuencia temporal extendida de la investigación -abarcativa de treinta y un años de actividad del TC, 1980 a 2011-. Ello permite diferentes estadísticas comparadas sobre el propio objeto de estudio. c.- El control comparado externo se satisface con los datos comparados de Tribunales Constitucionales y Cortes Supremas pertenecientes a sistemas políticos extranjeros (Alemania, Argentina, Canadá y EEUU). Por supuesto, esta vía del método comparado presenta no pocas dificultades, ya que requiere buscar estudios que hayan generado estadísticas metodológicamente compatibles a efectos de la comparación o, como en este caso, elaborar las pautas de medición específicas que compatibilicen los datos detectados en trabajos comparados con los que fueron generados para éste. d.- Respecto a la hipótesis accesoria, se ha transitado una de las vías propuestas por los autores que sustentan el método de determinación relativo de independencia judicial a través del examen de las sentencias. Recuérdese que, tal cual la doctrina citada, el examen de las sentencias es la más definitoria a tal fin. En su caso esta vía es condición necesaria para la corroboración de la hipótesis, sólo puede ser refutada por insuficiente en tanto el tránsito por otras demuestre tal cosa. 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