Derechos fundamentales y migración internacional

  1. Hernández Melgar, Carolina Esperanza
Dirigida por:
  1. Enrique Belda Pérez-Pedrero Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Francisco Javier Díaz Revorio Presidente/a
  2. Luis Ignacio Gordillo Pérez Secretario
  3. Óscar Ignacio Mateos de Cabo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

INTRODUCCION La migración internacional y su vinculación con la protección y respeto de los derechos fundamentales, constituye uno de los temas de mayor actualidad, no sólo por sus impactos demográficos y económicos en los países emisores y receptores de población migrante; sino también, por las implicaciones jurídicas al involucrar a diferentes actores, lo que ha conllevado a que los países adecúen su marco jurídico interno con la legislación internacional y jurisprudencia emitida por los Tribunales Constitucionales sobre la materia. La investigación busca establecer si el tratamiento jurídico que reciben los migrantes en los países receptores, es el adecuado con respecto al respeto de los derechos fundamentales y, desde la perspectiva de los países emisores, las acciones impulsadas en el marco de la protección de los derechos fundamentales. Para tal efecto, se analiza el contenido y reconocimiento de algunos de los derechos fundamentales de los migrantes en situación regular; basando su análisis en examinar el marco jurídico de España y de Los Estados Unidos de América en calidad de países receptores y, el de México y de Centroamérica como países emisores de migrantes. Los derechos analizados son el Derecho a la Educación, a la Salud al Trabajo. Lográndose identificar los aspectos más relevantes sobre el tema en estudio; hacer un análisis del marco jurídico internacional, a fin de contribuir a la profundización del estudio del tema desde una perspectiva jurídica y, presentar propuestas orientadas al fortalecimiento y a la seguridad jurídica de la población migrante en los países de destino CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN. El abordaje de la investigación se desarrolló desde un enfoque jurídico bajo las siguientes premisas, establecer: 1) Si el tratamiento jurídico que se está realizando es el adecuado, con respecto al respeto de los derechos fundamentales de los migrantes y, 2) el ejercicio de los derechos fundamentales en el marco de la migración internacional. Desde un ámbito jurídico la migración internacional plantea un reto importante para ser analizado desde la perspectiva del derecho interno y del derecho internacional, constituyendo un campo extraordinario de investigación para los juristas. Para tal efecto, se analiza EE.UU., y España país miembro de la UE, como países son receptores de significativos flujos migratorios internacionales y, México y Centroamérica en calidad de países emisores de importantes contingentes de población migrante. Para ello, se hizo necesario dedicar espacios dentro de la investigación a cuatro temas centrales: el primero, respecto a la identificación del tratamiento jurídico que se les da a los migrantes en los países receptores; segundo, un análisis de los principales instrumentos internacionales aplicables a la migración internacional; tercero, desde una perspectiva del derecho comparado, el análisis del marco legal que rige la migración internacional y los derechos fundamentales y, cuarto, cómo se está abordando la migración internacional y la política migratoria en Centroamérica. Con relación al régimen jurídico aplicable a los migrantes, este depende de lo plasmado en las normas jurídicas, siendo que en algunos países el Catálogo de Derechos es más amplio, en otros es más restringido. Siendo que, la vía jurídica que garantiza la protección de los derechos fundamentales se encuentra en su esencia en la Constitución, en las Leyes Orgánicas en su desarrollo, en los Tratados Internacionales y en la Jurisprudencia que se ha constituido a través de los fallos de los Tribunales Constitucionales. Desde una perspectiva constitucional, los países receptores disponen dentro de su marco jurídico normas que garantizan derechos de los migrantes. Por ejemplo, al examinar el caso español, podemos establecer que la Constitución Española ha desarrollado normas que garantizan derechos que no disponen en otros países en su mayoría. Dos elementos importantes que recoge el Artículo 10 CE referidos a los derechos fundamentales son la dignidad de la persona y los Derechos inviolables inherentes; el precepto constitucional de la dignidad de la persona se encuentra recogido en el sistema constitucional latinoamericano y, en el caso de la Constitución Española está ubicado a modo de umbral de toda la declaración de Derechos del Título I, recoge la idea de Derechos inherentes a la persona sin distinguir entre nacionales y extranjeros, limitando únicamente el ejercicio de ciertos derechos a extranjeros en función de la vinculación con el Estado, como el contenido en el Artículo 23 CE referido al ejercicio y participación en asuntos políticos y cargos públicos. Asimismo, un Principio general que emana del Artículo 13 CE referido a garantizar a los extranjeros el Derecho de libertades públicas, en línea con lo que establece la LO 4/2000, Sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y reconocidos en el Titulo I CE; lo cual, nos lleva a plantear que la CE reconoce a los extranjeros como Titulares de Derechos Fundamentales. Con respecto a los derechos a la asistencia sanitaria y educación, dicha legislación reconoce estos derechos a extranjeros que se encuentran en situación regular e irregular. Aunado a ello, el Tribunal Constitucional español como máximo intérprete de la Constitución, ha señalado que los derechos de los extranjeros están garantizados de acuerdo a lo expresado en el Titulo I, otorgando el reconocimiento de determinados derechos de los extranjeros. A este respecto, dos fallos del Tribunal Constitucional que destacan son la STC 236 de 2007, la cual señala que los derechos de reunión, asociación y sindicación son reconocidos a extranjeros incluyendo los que se encuentren en condición irregular. Asimismo, la STC 107/1984, referida a un amparo sobre nulidad de contrato de trabajo de un extranjero, mediante el fallo denota la evolución a un proceso que identifica de manera progresista un Derecho constitucional de extranjería y que a su vez, destaca el progresivo desarrollo de tratados internacionales de protección de los derechos de los extranjeros que se imponen al legislador. Desarrollando por tanto, el Tribunal Constitucional importante jurisprudencia sobre los derechos fundamentales de los extranjeros y un rol fundamental en la modulación de la aplicación e interpretación de muchos de los derechos que corresponden a los migrantes, proporcionando el Tribunal Constitucional un marco interpretativo que asegure el respeto y cumplimiento de algunos de los derechos que les asisten a los migrantes. En el sistema norteamericano, el Derecho a la Educación lo regula en su legislación, aplicable tanto para migrantes regulares como irregulares; teniendo garantizados los migrantes con residencia legal y permanente el acceso a programas de salud estatal y local. El Sistema norteamericano permite que cada Estado decida el grado de cobertura con los programas de asistencia social a los extranjeros. Por lo que, algunos Estados han impulsado leyes que restringen derechos de los migrantes, como el derecho a la salud y educación. En materia laboral, la normativa estadounidense protege los derechos de sindicación, asociación y negociación, sancionando la discriminación. Dichas regulaciones son aplicadas tanto a migrantes en condición regular como en irregular. Sin embargo, en el caso de estos últimos, sus derechos están asegurados hasta cierta medida, dado que se está a lo que el Tribunal decida, por ejemplo, en el caso Hoffman Plastic Compounds vs el Estatuto Nacional de las Relaciones Laborales, la Suprema Corte falló que bajo la ley laboral los trabajadores indocumentados no pueden ser indemnizados. El punto central sobre el tratamiento que se les brinda a los migrantes en los países receptores, como principio general y luego de examinar la normativa interna e internacional, se puede constatar que los tratados establecen un marco general base para el desarrollo y regulación de las normas jurídicas que afectan a los migrantes. A este respecto, uno de los instrumentos modernos en materia de derecho internacional lo constituye la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CTMF), instrumento que permite modular derechos fundamentales que les asisten a los migrantes y, supervisar el estado de aplicación y cumplimiento en la manera en que se ejercitan los derechos por parte de los Estados. Cabe destacar dos aspectos a partir del resultado del análisis realizado:1) A nivel de Centroamérica, el formar parte de la CTFM como es el caso para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, ha permitido revisar el derecho interno y adecuar el marco jurídico interno en materia de protección, aceptando leyes vinculantes para la protección de los derechos de los migrantes, constituyendo por tanto para estos países dentro del derecho internacional, un paso sumamente importante para la protección de los derechos fundamentales de sus migrantes ciudadanos en el exterior y que constituyen la base para el desarrollo de normas jurídicas aplicables. No obstante lo anterior, cabe mencionar que aún falta avanzar en regular a los migrantes internacionales que llegan a estos países, constituyendo por tanto un vacío legal y dejando reflejado que no se cuenta hoy por hoy con una política migratoria; por otro lado, en lo que respecta a los países receptores en estudio, no han suscrito aún la (CTMF), indicando que sus países ya ofrecen un marco de protección para los derechos de la población migrante. En lo que se refiere a México, se han desarrollado importantes avances, particularmente en la reforma constitucional integral en materia de derechos humanos; la promulgación de las leyes de migración, que contempla garantizar la protección de los derechos y seguridad de los migrantes, servicios médicos y educativos; ha armonizado el marco normativo en el ámbito migratorio con los instrumentos jurídicos internacionales suscritos como la CTMF. Establece dentro de sus preceptos jurídicos prohibir la discriminación en contra de migrantes. Asimismo, un hecho importante en la normativa jurídica mexicana es la despenalización del ingreso de migrantes indocumentados, tipificado bajo la nueva normativa como infracción administrativa y no de tipo penal. Lo anterior representa un importante avance en materia legislativa a favor de la protección de los derechos fundamentales de los migrantes. Asimismo, es de destacar la Opinión Consultiva OC18/03, de 17 de septiembre de 2003, en lo que respecta a la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes. En su Opinión la Corte establece que los Principios de igualdad y no discriminación son derechos universalmente válidos. Revisten un carácter fundamental para salvaguardar los derechos humanos en el derecho internacional y que los Estados están en la obligación de respetar y garantizar los derechos fundamentales a los migrantes en condición regular o irregular. Dicha Opinión Consultiva constituye una resolución inédita sin precedentes en el ámbito internacional, en lo que se refiere a la condición jurídica y protección de los derechos fundamentales de los migrantes. A nivel de Centroamérica y desde una perspectiva constitucional se garantiza el derecho a la salud, a la educación y al trabajo como Derechos Sociales, con algunas excepciones. En términos generales, se garantizan los derechos fundamentales básicos a los migrantes que se encuentran en condición regular. Reconocen la igualdad de los derechos y libertades fundamentales tanto a nacionales como extranjeros. A partir del Siglo XXI, las Constituciones centroamericanas, han impulsado la creación de normativa jurídica sobre la protección de los derechos fundamentales de los migrantes; por ejemplo, El Salvador, Guatemala y Honduras han suscrito instrumentos internacionales como la CTMF el cual contempla obligaciones de los Estados Parte y de otros tratados internacionales sobre la materia, que en su conjunto conforman el cuerpo jurídico de protección internacional de Derechos. Sin embargo, con respecto a los migrantes extranjeros que residen en estos países, aún no se ha logrado avances significativos. En el plano internacional, la protección de los derechos de los trabajadores inmigrantes juega un rol importante en el cual convergen principios y normas internacionales aceptadas por los Estados y que por tanto, deben ser respetadas. Es así que los instrumentos jurídicos internacionales establecen que los extranjeros que se encuentren en el territorio de otro Estado, disfrutan de los mismos derechos humanos en relación con los ciudadanos, a excepción de los derechos relativos a los procesos de participación política como el derecho a votar u optar a cargos públicos determinados, los cuales son de exclusividad de los nacionales de un Estado. Lo cual a su vez, está regido en el marco jurídico interno de los países y se pudo constatar a través de la investigación. Durante la investigación, se ha logrado abordar el marco del sistema de leyes que en su conjunto informan el movimiento internacional de personas, la protección internacional de los derechos humanos de los migrantes y que, tras el análisis de dichos instrumentos jurídicos, nos lleva a indicar que siendo estos convenciones y acuerdos sobre temas de carácter general, no conforman en sí un marco jurídico-normativo para la regulación exclusiva de la migración internacional. Asimismo, se ha podido identificar que los países de origen y los países receptores, poseen legislaciones que en la mayoría de ocasiones no está acorde con las necesidades y exigencias que demanda actualmente la migración internacional. En tal sentido, se considera de vital importancia el que los países emisores y receptores de población migrante, puedan adaptar sus propias legislaciones, respetando los principios de derecho internacional en materia de derechos humanos. CONCLUSIONES Desde una perspectiva jurídica, se considera que se debe hacer una revisión exhaustiva de las normas aplicables a la protección de los derechos fundamentales de los migrantes por parte de los países receptores; siendo que la condición de extranjero de una persona no le excluye de la protección de sus derechos y libertades fundamentales. Los países analizados en la investigación, responden de manera general a los estándares internacionales básicos de respeto de los migrantes en lo que respecta a los derechos fundamentales examinados. No obstante lo anterior, se debe considerar el desarrollar y/o ampliar un catálogo de derechos, el cual no solo aportaría mayor seguridad jurídica en la protección de los derechos fundamentales de los migrantes, sino también dotaría de mayor legitimidad la actuación en el tema migratorio. Los países analizados en su mayoría han incorporado en su marco jurídico dicha normativa que dirige su accionar en el hombre como titular de derechos y libertades fundamentales. Sin embargo, se considera que se necesita desarrollar aún más las normas del derecho internacional, garantizando la protección y derechos de los migrantes; para ello es necesario realizar algunas adecuaciones a la normativa jurídica vigente. Se reconoce el rol que desempeñan los derechos fundamentales para la protección de los derechos de la persona en general y de los migrantes internacionales en el ordenamiento jurídico interno e internacional; en ese sentido, la carta de derechos fundamentales debe ir orientada en ampliar tales derechos en armonía con las normas y principios constitucionales. Se deben buscar esquemas de cooperación entre la UE y CA., principalmente con los países del Triangulo Norte, para establecer y fortalecer iniciativas o programas orientados al abordaje de la migración internacional desde la perspectiva de países receptores y emisores, respectivamente. Asimismo, en el caso de los migrantes que ya se encuentran residiendo en los primeros, a que se respeten y protejan sus derechos fundamentales, de conformidad a las normas internas e internacionales. El rol que desempeñan los Tribunales Constitucionales o Salas de lo Constitucional para la vigilancia, protección y respeto de los derechos fundamentales de los migrantes, es esencial. La adopción de un catálogo de derechos, no solo aportaría mayor seguridad jurídica en la protección de los derechos fundamentales de los migrantes, sino también dotaría de mayor legitimidad la actuación comunitaria en el tema migratorio. Se ha identificado la ausencia de un marco legal definido y armonizado a nivel de la región centroamericana con fuerza vinculante y que tome en cuenta las posiciones de los Estados y sus legislaciones nacionales. En ese sentido, se deben orientar acciones tendientes a armonizar el marco jurídico migratorio a nivel centroamericano con los instrumentos jurídicos internacionales suscritos. CA cuenta con mecanismos regionales sumamente valiosos y dinámicos y que por tanto, deben ser aprovechados, como es el caso de la Conferencia Regional sobre Migración. En el ámbito de ratificación de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, de los países analizados en la investigación ninguno de éstos ha suscrito y/o ratificado la CTMF ó Convención de 1990 a la fecha. En el caso de los países emisores, El Salvador y Guatemala son signatarios de dicha Convención, no obstante, se considera necesario trabajar en la incorporación de importantes ajustes legislativos, a fin de mejorar las condiciones de la población que se encuentra dentro de sus territorios. Otra conclusión importante, es que las actuales leyes migratorias en CA, no ofrecen una respuesta eficaz a toda la variedad de realidades y desafíos que plantea la migración internacional contemporánea. Debates sobre la migración de niños no acompañados, la reunificación familiar, entre otros, no se ven reflejados en los textos normativos con la misma fuerza con la que se han establecido en el debate político y académico. BIBLIOGRAFIA AGUIRRE ARANGO, José Pedro. “La Consolidación de los Derechos Humanos en los Ordenamiento Jurídicos Internos de los Estados Americanos”, 1ª. Edición, Ed. Sonibel, Ciudad de Guatemala, 2008. BALAGUER CALLEJÓN, Francisco. “El contenido esencial de los Derechos Constitucionales y el régimen jurídico de la inmigración. Un comentario a la STC 236/2007, de 7 de noviembre. Asimismo, “Manual de Derecho Constitucional”, Volumen II, Ed. Tecnos, Madrid, 3ª. Edición, 2008. BARKER, Robert S., “La Constitución de los Estados Unidos y su dinámica Actual”, Ed. Kipus, 1ª. Edición, 2007, Bolivia. CARBONELL, Miguel. “Los Derechos Fundamentales en México”, Ed. Porrúa, México, 2ª Edición, 2006. CASTILLO, Manuel Ángel. “Las Políticas hacia la Migración Centroamericana en países de origen, de tránsito y de destino”. Papeles de Población No.24, Universidad Autónoma del Estado de México, Centro de Investigación y Estudios avanzados de la Población, México, 2000. CEPAL. Estudio “Estimación de migrantes salvadoreños e el exterior”, Santiago de Chile, Enero de 2014. CUBIAS MEDINA, Ana E. “Convención Internacional de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares y su importancia para la población migrante salvadoreña”. Mariño Melendez, Fernando M., (Coordinador). Un mundo sin desarraigo: El Derecho Internacional de las Migraciones, Ed. Catarata, Madrid, 1ª Edición, 2006. DE LUCAS, Javier. “Introducción a la Teoría del Derecho”, 3ª Edición, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997. DIAZ REVORIO, Francisco J., “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Significado y Trascendencia”, Ed. Palestra, Lima, 2004. Asimismo, “Sobre los Valores de la Filosofía Jurídica y el Derecho Constitucional”, Revista Brasileira de Direito Constitucional-RBDC (online), No.8, Julio-Diciembre, 2006. DURAN, Jorge y SHIAVON, Jorge A. “Perspectivas migratorias. Un análisis interdisciplinario de la migración internacional”, Ed., CIDE, México, D.F., 1ª Edición, 2010. GARCIA VASQUEZ, Sonia. “El Estatuto Jurídico-Constitucional del Extranjero en España”, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007. GORDILLO PEREZ, Luis I. “La garantía de los derechos sociales en un contexto de crisis y políticas de austeridad” en Nuevas políticas públicas. Anuario Multidisciplinar para la modernización de las administraciones públicas, No.8, España, 2013. HITTERS, Juan C., y FAPPIANO, Oscar L., “Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Tomo I, Volumen II, Ed. Ediar, Buenos Aires, 2ª. Edición, 2007. LOPEZ GUERRA, Luis y Otros, “Manual de Derecho Constitucional. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y deberes de los ciudadanos, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 7ª. Edición, 2007. MÁRMORA, Lelio. Las Políticas de Migraciones Internacionales, Edit. Paidós, Buenos Aires, 1ª. Edición, 2002. MORALES GAMBOA, Abelardo (Coordinador) y Otros. “Migraciones y Derechos Laborales en Centroamérica: Elementos del Marco Jurídico Regional, 1ª Edición, San José, FLACSO, 2012. MUÑOZ AUNION, Antonio. “Política Migratoria de la Unión Europea”, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2008. OIM, “Evolución de la protección jurídica de los trabajadores migratorios en el derecho internacional, Cuaderno de Trabajo sobre Migración, No.4, Guatemala, 2001. PECES BARBA, Gregorio. “Transito a la modernidad y los derechos fundamentales”, Ed. Mezquita, Madrid, 1982. PEREZ LUÑO, Antonio E. “Los Derechos Fundamentales”, 9ª Edición, Ed. Tecnos, Madrid, 2007, págs.3, 32, 46, 51, 61-67, 114, 291, 316, 569. PEREZ ROYO, Javier. “Curso de Derecho Constitucional”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 10ª Edición, 2005, págs.48, 218, 249, 261-264. PÉREZ TREMPS, Pablo y Otros. “Manual de Derecho Constitucional. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y deberes de los ciudadanos”, Volumen I, Séptima Edición, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2007. RUIZ SANDOVAL, Erika. “Flujos Migratorios latinoamericanos hacia Europa y Estados Unidos”. Durand Jorge y Schiavon Jorge A. (Editores ), “Perspectivas Migratorias: Un análisis interdisciplinario de la migración internacional”, Centro de Investigación y Docencia Económicas, (CIDE), México, D.F., 1ª Edición, 2010. SOLANO RAMIREZ, Mario Antonio. “Derecho Constitucional de El Salvador, Colección Jurídica Universidad Tecnológica, Tomo I, 1ª Edición, San Salvador, 2006.