El recinto aisladola zona franca de Vigo y las franquicias arancelarias en España desde 1850 hasta la adhesión a la C.E.E
- Lebrancón Nieto, José
- Xán Carmona Badía Director/a
Universidad de defensa: Universidade de Santiago de Compostela
Fecha de defensa: 19 de noviembre de 2009
- Emiliano Fernández de Pinedo Fernández Presidente/a
- Mario García Zúñiga Secretario
- Jordi Catalán Vidal Vocal
- José Antonio Parejo Barranco Vocal
- Antón Costas Comesaña Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Dentro del Mercado Nacional, que en España se estableció a partir de los años cuarenta del siglo XIX, los modernos recintos francos eran una de las herramientas que el comercio podía tener a su alcance para fomentar sus operaciones. Frente a las franquicias extensas de tipo antiguo, estos recintos eran enclaves portuarios perfectamente aislados de otros muelles y del resto de la población en la que se hallaran situados. Se encontraban además bajo la normativa e intervención de las autoridades aduaneras de cada país. Las ventajas que estas instituciones ofrecían a los comerciantes eran la propia franquicia arancelaria, la mayor simplificación posible de trámites y la posibilidad de someter las mercancías depositadas a procesos de transformación o a operaciones financieras. Pronto comenzaron en España entidades y particulares a solicitar tal tipo de instituciones para sus respectivos puertos. Desde la década de 1850 el Estado ordenó los primeros recintos francos del país, pero su alcance a lo largo de todo el siglo XIX y hasta comienzos del novecientos fue muy limitado. Se observaba la franquicia arancelaria sobre los géneros, pero sólo para los que procedieran del extranjero y de las colonias. La exclusión de mercancías nacionales, el mantenimiento de las formalidades aduaneras ordinarias y la severa restricción de manipulaciones a las que los artículos depositados podían ser sometidos convirtieron los Depósitos de Comercio españoles en meros almacenes de importación. Además, las escasas fuentes de ingresos con la que estos recintos fueron establecidos, privados de toda de ayuda estatal, los hacían enormemente vulnerables frente a las perturbaciones del comercio. De nada sirvieron las protestas que colectiva e individualmente se elevaron para ampliar las competencias y recursos de los Depósitos de Comercio. Tampoco la campaña iniciada tras 1898 para conseguir un recinto franco con mayores atribuciones comerciales e industriales, similar a las Zonas Francas del norte de Europa. Este proyecto fue contestado por la Administración con un recinto mucho más limitado que, tras despertar grandes oposiciones, sólo pudo comenzar a funcionar en los años de la Gran Guerra. Esta institución, denominada Depósito Franco, admitía mercancías de origen nacional y permitía algunos procesos de transformación, pero la cortedad de estos y el mantenimiento de las formalidades aduaneras ordinarias limitaban sustancialmente sus posibilidades de desarrollo, constriñéndolo a funcionar fundamentalmente como auxiliar de la importación. El nuevo Depósito tampoco solucionó los problemas económicos de explotación que arrastraban las franquicias arancelarias desde mediados del ochocientos. Inicialmente concedido en exclusiva a Cádiz, otros puertos lucharon por conseguir su propio Depósito Franco. Junto con el gaditano, en los años veinte los recintos de Barcelona, Bilbao y Santander crecieron y fueron acumulando nuevas competencias y funciones tanto en su gestión, con el desarrollo de los Consorcios, como en el ordenamiento aduanero, al aprobarse en 1927 una nueva Intervención, y en las actividades albergadas, principalmente tras el establecimiento de Ford en régimen franco. Estas novedades obligaron al Estado a sancionar en 1929 un nuevo recinto, la Zona Franca, para tratar de dar cabida legal a las operaciones que, en el límite del reglamento o fuera de él, se daban en los Depósitos. Con las Zonas Francas parecía concluir el camino del comercio para conseguir el recinto franco definitivo. En ellas se permitía todo proceso de transformación y el establecimiento de cualquier industria, siempre que no perjudicara ninguna actividad del país. Conseguía también igualar o incluso privilegiar el tratamiento administrativo de las mercancías nacionales al tiempo que, mediante la posibilidad de disponer de un puerto específico de la franquicia, lograba escindir el procedimiento comercial del recinto franco respecto del ordinario. Por último, el Estado garantizaba la financiación de las Zonas, solucionando los problemas de recursos que incluso los Depósitos habían enfrentado en los años anteriores. Pero nada fue sencillo y el establecimiento de las Zonas terminó siendo frustrado. No fue tanto la Depresión de los años treinta ni las consecuencias del control de cambios y de la contingentación, caracterizados entonces por una decidida reciprocidad, efectos que además los recintos francos habían logrado superar con creces a mediados de esa década. Fueron la guerra y, fundamentalmente, el Estado surgido de ella quienes impidieron el desarrollo de la nueva institución. La dictadura reprimió la actividad de Zonas y Depósitos Francos a lo largo de toda su existencia. Por medio de autoridades afines y de nuevas promociones de funcionarios, se aplicaron celosamente al régimen franco las prescripciones de su muy particular orientación económica. Las restricciones en materia de comercio exterior paralizaron la actividad de los recintos, mientras la casi totalidad de las empresas que solicitaron su establecimiento en una Zona fueron rechazadas. De esta suerte sólo de libraron unas pocas industrias que, como SEAT en Barcelona, Citroën en Vigo o PDM Steel Co. en Cádiz, eran grandes firmas a las que poco o nada se les podía negar. El giro en la política económica española operado a partir de 1959, aparte de limitado y paulatino, apenas se dejó sentir en las Zonas Francas. La actitud de la Administración respecto de los recintos francos siguió siendo hasta bien entrada la década de 1980 de desconocimiento, desidia o incluso abierto rechazo. Esta cerrazón impidió en concreto a la Zona Franca de Vigo desarrollar toda su potencialidad durante los años cincuenta y sesenta. El control de divisas y la Intervención de Aduanas imposibilitaron la libertad de movimientos de la que, necesariamente, debía alimentarse la actividad del recinto franco. Los obstáculos impuestos al grupo Huarte, a FEMSA o a Olympia, frustraron la creación de un sólido y diversificado tejido industrial entorno a la Zona Franca. Las carencias resultantes de esos impedimentos, ejemplificadas en el monocultivo industrial existente en la década de 1970, y la permanente reticencia de la Administración fueron incluso más graves en la etapa de crisis pues impidieron al Consorcio convertir la franquicia en una herramienta eficaz para reactivar la economía de Vigo y su área. La adhesión a las Comunidades Europeas produjo a priori no pocas inquietudes y quebraderos de cabeza, y supuso la liquidación de toda actividad de transformación dentro de Depósitos y Zonas. Pero a posteriori demostró abrir un nuevo umbral de posibilidades para estos recintos. Con un claro ordenamiento dentro de los Regímenes Económicos Aduaneros, Zonas y Depósitos vieron asentarse sus competencias comerciales. Además, mientras no se superaran los límites establecidos, que fundamentalmente vetaban las actividades de transformación, estos recintos y sus entidades concesionarias podían abrir el abanico de sus funciones a todas aquellas que se encaminaran a la promoción de sus áreas de influencia. Con el marco de principios y normas provisto por las Comunidades Europeas, el desbloqueo de la Administración española alimentada por aquellas y los ingresos provistos por Citroën e INDUGASA la Zona Franca de Vigo pudo implementar el modelo de gestión ensayado por el recinto barcelonés. Desde comienzos de los noventa la agencia de desarrollo viguesa se ha aplicado en impulsar su faceta comercial y en promocionar su área económica mediante la provisión de suelo y servicios comerciales y financieros a las empresas, además de participar activamente en las tareas urbanísticas de Vigo.