Fuentes jurídicas del principio "qui tacet, consentire videtur"Realidad jurídica versus realidad social

  1. Gema Tomás 1
  1. 1 Universidad de Deusto
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    Universidad de Deusto

    Bilbao, España

    ROR https://ror.org/00ne6sr39

Libro:
Casos prácticos de derecho romano, filología latina e historia
  1. Rodríguez López, Rosalía (coord.)
  2. López Muñoz, Manuel (coord.)
  3. Díaz-Bautista Cremades, Adolfo

Editorial: Universidad de Almería

ISBN: 978-84-691-9901-5

Ano de publicación: 2009

Tipo: Capítulo de libro

Resumo

El valor del silencio como declaración de voluntad queda reflejado en uno de los brocardos jurídicos más conocidos: "qui tacet, consentire videtur". El tema del silencio es un clásico en la doctrina del negocio jurídico así como en el Derecho administrativo. Ahora está de actualidad nuevamente en nuestra sociedad de la información. La nueva contratación electrónica y la rapidez con la que se transmiten las ofertas contractuales, requieren claridad de conceptos en relación al consentimiento y a las formas para su manifestación. El principio de que quien calla, consiente, es un axioma dotado de gran fuerza social, pero sometido desde su aparición a una interpretación jurídica muy matizada y restringida. La creación de este brocardo ha sido atribuido al Derecho canónico. A imitación del Digesto de Justiniano al final del liber sextus de las Decretales de Bonifacio VIII, se incorporaron unas regula iuris. Entre ellas, la regula 43: qui tacet, consentire videtur, como tal principio desconocido en Derecho romano. En segundo lugar, la regula 44, contradictoria con la anterior: "is, qui tacet, non fatetur, sed nec utique negare videtur", que reproduce casi literalmente Dig. 50, 17, 142. Estas dos normas legales de interpretación son contradictorias entre sí. En la primera, callar equivale a una declaración positiva de consenso. En la segunda, la taciturnitas tiene un valor neutral. Será la ley o el intérprete quienes concedan un significado, bien afirmativo o bien negativo. La primera (qui tacet, consentire videtur) es la más controvertida y arriesgada. También la más atractiva y novedosa, aunque en realidad no fue inventada por los canonistas, sino por los glosadores. No obstante, su sanción por el derecho de la Iglesia le otorgó valor normativo, más allá de las posibles precedentes romanos, e influyó notablemente no sólo sobre la doctrina y práctica canónica, sino también sobre el derecho común.