El principio del trato humano a las personas privadas de libertadnuevas vías para la correcta aplicación del régimen de protección internacional
- Leoz Invernón, Javier
- Natividad Fernández Sola Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad de Zaragoza
Fecha de defensa: 12 von März von 2018
- Juan Soroeta Liceras Präsident
- Ana Gascón Marcén Sekretär/in
- Ruth de María Abril Stoffels Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
Toda privación de libertad personal decidida por una autoridad competente supone el sometimiento de la persona al control efectivo del Estado. Como garante de los derechos del detenido, el Estado debe asumir una serie de obligaciones que van desde abstenerse de efectuar detenciones arbitrarias o ilícitas a garantizar la seguridad en los centros de detención y asegurar el respeto de la dignidad de las personas privadas de libertad. Esta última categoría de obligaciones relativas al trato y las condiciones de detención que conforman el principio del trato humano y el respeto debido a la dignidad humana de las personas privadas de libertad constituye el objeto de la tesis doctoral. Un principio consagrado en el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que subyace en los principales instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario aplicables a las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. La tesis doctoral presenta las conclusiones de una investigación orientada a la búsqueda de nuevas vías para la correcta aplicación del régimen internacional que permitan salvar la brecha existente entre lo dispuesto en los instrumentos de Derecho Internacional y la realidad que se observa en el interior de los centros penitenciarios y otros lugares de detención y el trato que en ellos se dispensa a los detenidos. A lo largo del estudio se defiende que no existe una necesidad perentoria de contar con nuevos tratados de derechos humanos o mecanismos universales dedicados exclusivamente a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. Se defiende también que el proceso de revisión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la posterior adopción en 2015 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) han tenido importantes implicaciones jurídicas, especialmente para los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En última instancia, se intenta dar respuesta a la cuestión de si es posible garantizar de manera efectiva en la práctica el respeto del principio de trato humano a las personas privadas de libertad. Esa misma preocupación ha llevado a la comunidad internacional a adoptar en los últimos años una serie de medidas al respecto, las cuales en algunos casos han supuesto significativos avances en el marco jurídico e institucional aplicable en situaciones de privación de libertad. Destacan entre ellas, además de la ya mencionada revisión de las Reglas Mínimas y la adopción de las Reglas Nelson Mandela, la adopción y entrada en vigor de nuevos e importantes tratados de derechos humanos, tales como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, así como el establecimiento de sus respectivos órganos de vigilancia. Asimismo, se ha de señalar la relevancia de las iniciativas impulsadas desde 2012 por el Comité Internacional de la Cruz Roja para fortalecer las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a las personas detenidas en el contexto de los conflictos armados no internacionales, y del proceso de fortalecimiento y mejora del funcionamiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en aplicación de la resolución 68/268, de 9 de abril de 2014, de la Asamblea General. No obstante, a pesar de estos y otros progresos, la situación en la que se encuentran y el trato que reciben las personas privadas de libertad en numerosos países de todas las regiones del mundo dista mucho de lo dispuesto en la normativa internacional. Los organismos especializados alertan hace años no solo sobre el crecimiento constante de la población reclusa mundial sino de la existencia de indicios de un deterioro general de las condiciones de detención. Varios mecanismos universales de derechos humanos han abordado las causas y consecuencias de esta crisis penitenciaria global, planteando en ocasiones soluciones con las que mejorar la protección de las personas privadas de libertad. Es el caso de las propuestas formuladas por los titulares de dos mecanismos extraconvencionales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas –máximo órgano intergubernamental de derechos humanos de la Organización. En 2009, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria propuso al Consejo una ampliación de su mandato que le permitiera vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones respecto de las personas detenidas o encarceladas. Poco después, en 2010, el profesor Manfred Nowak, en su capacidad como Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, recomendó al Consejo que se considerara la posibilidad de elaborar una convención sobre los derechos de los detenidos. La investigación realizada cuestiona si realmente es necesario el establecimiento de otro procedimiento especial temático del Consejo de Derechos Humanos o la adopción de una nueva convención de derechos humanos. Para ello se examina en profundidad la idoneidad de dichas propuestas, evaluando las razones que las justifican y las ventajas que ofrecerían respecto de los instrumentos y mecanismos internacionales ya existentes. Por otra parte, tras examinar la práctica del Comité de Derechos Humanos en relación con la aplicación del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta la aprobación por unanimidad del texto que resultó del proceso de revisión de las Reglas Mínimas, se mantiene que, las Reglas Nelson Mandela, si bien no son jurídicamente vinculantes por sí mismas, deben ser consideradas de obligado cumplimiento para los más de 160 Estados partes en el Pacto, al haber adquirido el mismo valor jurídico que las disposiciones que desarrollan. Se abren así las puertas a nuevas vías de protección de los derechos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, en particular respecto de las cuestiones relativas al trato debido y las condiciones de reclusión, que deberían permitir avanzar en la superación de los actuales problemas relativos al incumplimiento y deficiente aplicación a nivel nacional de la normativa internacional en materia de detención. Tanto la evaluación de la idoneidad y pertinencia de las propuestas formuladas desde instancias internacionales para la creación de nuevos mecanismos de protección o la adopción de nuevos tratados de derechos humanos, como la comprobación de la hipótesis planteada respecto del valor jurídico de las Reglas Nelson Mandela requerían un análisis previo en profundidad del marco jurídico internacional aplicable a las personas privadas de libertad y de la eficacia y eficiencia de los mecanismos universales de derechos humanos. De esta manera, mientras que los dos primeros capítulos de la tesis presentan un estudio analítico-descriptivo de las normas internacionales aplicables a las personas privadas de libertad en los que se examinan también las recientes iniciativas en el seno de las Naciones Unidas y del Comité Internacional de la Cruz Roja dirigidas a fortalecer el actual marco jurídico internacional, los Capítulos III y IV identifican los mecanismos universales de derechos humanos encargados de vigilar los derechos de los detenidos, a fin de evaluar su eficacia y examinar su jurisprudencia y posicionamientos en la materia. Con un claro enfoque práctico, y tras valorar la viabilidad de las propuestas de reforma formuladas por los mecanismos universales de derechos humanos, en el Capítulo V se proponen otras alternativas para la correcta aplicación del régimen de protección internacional basadas en el uso de indicadores de derechos humanos relativos a la privación de la libertad individual. En particular, en este último capítulo se exploran las posibilidades que brindaría el uso intensivo de indicadores de derechos humanos establecidos conforme a lo dispuesto en las Reglas Nelson Mandela en las actividades de inspección de los centros de detención. Para ello se identifican un conjunto de indicadores sobre el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, siguiendo la metodología propuesta por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Por último, y con el fin de asegurar la aplicación práctica de dichos indicadores, se propone el establecimiento de sistemas de certificación nacionales de centros de detención. En definitiva, la tesis doctoral expone los resultados de una investigación aplicada dirigida a impulsar el desarrollo de nuevos marcos institucionales, metodologías y herramientas eficaces basados en un uso intensivo de indicadores de derechos humanos que contribuyan a la promoción, protección y realización efectiva de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Todo ello con el objetivo de eliminar los obstáculos que dificultan el cumplimiento y aplicación en la práctica de las normas internacionales, mejorar las evaluaciones que realizan los mecanismos de vigilancia de derechos humanos y dar una mejor solución a problemas jurídicos relacionados con la rendición de cuentas.