Las excepciones al principio del consentimiento informado
- Díez Rodríguez, José Ramón
- Ana María Marcos del Cano Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 29 von März von 2012
- Benito de Castro Cid Präsident/in
- Narciso Martínez Morán Sekretär/in
- Iñigo de Miguel Beriain Vocal
- Juan Manuel Méjica García Vocal
- Manuel Núñez Encabo Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
El consentimiento informado es la institución por excelencia que encarna el principio de autonomía del paciente y que sin duda mejor ha servido a los fines de mostrar el tránsito de una medicina paternalista en la que el centro de todo el proceso asistencial lo encarnaba el médico, a un sistema de una medicina en la que el paciente es el que decide cualquier actuación que pudiera realizarse sobre su cuerpo. Siendo esto así, no se puede ignorar que las excepciones a la figura del consentimiento constituyen un supuesto de delimitación del mismo, y lejos de considerar al principio de autonomía del paciente como el principio que pueda resolver todas las cuestiones en el ámbito del derecho sanitario, las excepciones al mismo nos ponen de manifiesto que se constituye como un derecho limitado, no absoluto, sometido al principio de proporcionalidad o de la adecuada ponderación con otros derechos en liza, bien sean estos el interés general o colectivo, o la defensa de los derechos o intereses de terceros, o también en algunos casos, en atención a intereses del propio sujeto que se consideran más dignos de protección. En la identificación de los supuestos de excepción, distingo entre lo que denomino "excepciones propias" en el ámbito sanitario, que comprenden los supuestos de riesgo para la salud pública y los supuestos de riesgo para la integridad del paciente cuando no sea posible obtener el consentimiento de sus familiares o allegados, desarrollando en este último los problemas que plantea el testigo de Jehová y su rechazo a algunos tratamientos médicos con independencia de que la motivación subjetiva que le conduzca a ello sea de carácter religioso, o de otro tipo; de las que denomino "excepciones impropias" en las que normalmente se produce la intervención del consentimiento de terceros, como es el caso de los tutores o representantes en los supuestos de asistencia sanitaria a menores e incapaces, en estos casos estimo preciso realizar varios cambios legislativos lege ferenda que contribuya a una mayor claridad en su aplicación, así como a buscar elementos que permitan compaginar los deberes inherentes a la patria potestad con la autonomía del sujeto. Son objeto de especial estudio los supuestos del internamiento de incapaces, la esterilización de incapaces, o los problemas del enfermo anoréxico o bulímico y el consentimiento en los tratamientos médicos. También son objeto de especial mención los supuestos relativos al denominado "privilegio terapéutico", o los supuestos en los que el paciente manifestara su derecho de no ser informado, especificando para estos últimos que en el caso de enfermedades infecto-contagiosas como el SIDA los pacientes no pueden invocar su derecho a no saber en aras de evitar contagios a terceros y preservar la salud pública. Pero es fuera del ámbito estrictamente sanitario donde se pueden identificar un gran número de supuestos en los que la voluntad del sujeto para someterse a determinadas pruebas sanitarias puede estar directa o indirectamente condicionado, léase los supuestos de las intervenciones corporales, donde configuro a la prueba de ADN como paradigmática, en la que estimo sería preciso realizar en nuestro Ordenamiento Jurídico algunas precisiones, esencialmente en cuanto a las personas obligadas a someterse a la prueba, y la posibilidad de su práctica forzosa en el proceso penal, siempre que medie resolución judicial previa y los requisitos de proporcionalidad que configuro.Por último, con diversa problemática otros supuestos objetos de estudio son las cuestiones de alimentación forzosa de los internos en instituciones penitenciarias; el denominado "derecho penal de seguridad", o la imposición forzosa de tratamientos como medida de seguridad, con especial consideración a si es posible en nuestro Ordenamiento la castración química; la obligación de sometimiento a las pruebas de control antidopaje deportivo