Las denominadas "cláusulas de rescisión" del contrato de los deportistas profesionales

  1. ESQUIBEL MUÑIZ, UNAIDE
Dirigée par:
  1. Manuel María Zorrilla Ruiz Directeur/trice

Université de défendre: Universidad de Deusto

Fecha de defensa: 21 janvier 2000

Jury:
  1. Juan Antonio Sagardoy Bengoechea President
  2. Pablo Sesma de Luis Secrétaire
  3. José Luis Fernández Ruiz Rapporteur
  4. Juan Pablo Landa Zapirain Rapporteur
  5. Francisco Lledó Yagüe Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 79761 DIALNET

Résumé

Como delimita su propio titulo, la presente tesis doctoral ha tenido por objeto las denominadas popularmente "clausulas de rescisión", esto es, aquellos pactos, establecidos entre un deportista profesional y un club o entidad deportiva, en virtud de las cuales se cuantifica la cantidad que recibirá, como indemnización, el club o entidad deportiva en los supuestos en que la relacion laboral que les une se extinga por la voluntad no causal del deportista profesional. Cemtradp así el objeto de la tesis, la misma trata de indagar su verdadero alcance, primero delimitando su contenido interno, mediante:a) el establecimiento de su ambito de actuación definiendo el concepto de deportista profesional; b) el señalamiento de su virtual singularidad con respecto al resto de las relaciones laborales, tanto comunes como de carácter especial, por lo que respecta, dado el objeto referido, a la extinción ad mutum de la relación en cuanto establece expresamente un derecho a favor del empleador a ser indemnizado por los perjuicios que sufra a consecuencia de la dimisión sin causa del empleado, que no cabe sin catalogar como incumplimiento contractual por parte de este último y; c) la configuración dela naturaleza juridica y de sus consecuencias, por un lado, del pacto en virtud del cual se cuantifica el perjuicio referido, al que es obligado catalogar como cláusula penal en su modalidad liquidatoria, y por otro, de la responsabilidad subsidiaria que el mismo RD impone al nuevo club contratante respecto de dicha cuantía, en lo que se supone un contrato de garantía a favor del anterior club o entidad deportiva. Sin embargo, el RD 1006/1985, de 26 de junio, no vive sólo en el ordenamiento jurídico, sino que convive con otra normativa con la que debe coexistir y, en muchos casos respetar. Así, era necesario poner en relación el art. 16 del RD mencionado con normas de derecho constitucional(arts. 14,15,35 y 38 en concreto), comunitario(especial