Los sistemas de derecho internacional privado japonés y europeo desde perspectiva comparada

  1. Asami, Etsuko
unter der Leitung von:
  1. José Carlos Fernández Rozas Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 18 von Oktober von 2012

Gericht:
  1. Pedro Alberto de Miguel Asensio Präsident/in
  2. Víctor Fuentes Camacho Sekretär/in
  3. José María Espinar Vicente Vocal
  4. Sixto Sánchez Lorenzo Vocal
  5. Juan José Álvarez Rubio Vocal

Art: Dissertation

Zusammenfassung

En las últimas décadas el movimiento de codificación a escala global, en cuanto a normas de conflicto, se ha implementado notablemente. En relación con la codificación o la modernización tanto a nivel autónomo como a nivel convencional e institucional han sido desarrollados numerosos proyectos legislativos no sólo en Europa sino también en Asia. Situándose en este entorno, el DIPr japonés actual, la "Ley sobre las Normas Generales de Aplicación de las Leyes", entró en vigor el 1 de enero de 2007. Esta nueva ley es en realidad el resultado de la reforma total de la Ley 10/1898, "Ley sobre Aplicación de las Leyes" comúnmente conocida como la Hore de 1898. Seis capítulos componen la presente tesis. Los dos primeros, de carácter general, están dedicados a mostrar los rasgos generales del Derecho japonés. Posiblemente si se tratara del estudio de Derecho europeo o americano, se podría prescindir de capítulos de esta naturaleza, sin embargo, para la investigación que nos atañe, se ha considerado necesario y fundamental incluirlo debido a la menor divulgaciónsobre el sistema jurídico japonés en el ámbito jurídico del habla española. El propósito de estos capítulos capítulo introductorio trata, por una parte, perfilar el Derecho japonés con un especial enfoque al Derecho privado moderno y por otra parte destacar la novedosa clasificación del sistema como el eclecticismo jurídico japonés, justificándolo como resultado del desarrollo histórico y de la peculiaridad de mentalidad jurídica japonesa. La evolución del Derecho internacional privado se detalla en el capítulo tercero, en el que hace incapié en su recorrido hasta llegar a su consolidación. Se expone por orden cronológico el desarrollo principalmente del código civil y secundariamente del Derecho internacional privado, ya que el Derecho internacional privado, siendo una ley independiente desde su inicio de codificación, ocupaba el puesto anexo del código civil. Por otra parte, quedan destacadas en este capítulo las razones de influencias extranjeras verificadas en estas dos leyes japonesas, del Derecho francés o alemán, y americano en menor medida. El capítulo cuarto se inicia con el estudio comparativo de la Horei y la "Ley sobre las normas generales de aplicación de las leyes" al considerar la suma trascendencia de la Horei que ha tenido más de un siglo en el ámbito jurídico japonés y a continuación se realiza la valoración crñitica de la "Ley sobre las normas generales de aplicación de las leyes" conforme a la técnica basada en el análisis de la pluralidad de ámbitos de producción jurídica tiene la virtud de dar un paso adelante respecto de la visión tradicional puramente formal y sistemática de las fuentes y de la codificación. Dicho paso se hace explícito a través de un análisis funcional que arranca del contexto de producción normativa, a la vez que desvela las claves del desarrollo y los problemas de delimitación y de técnica jurídica. Este apartado consiste en la valoración desde el punto de vista comparativa respecto a las modernas codificaciones estatales del DIPr en especial atención a la zona europea así como al método de regulación del tráfico externo utilizado en el sistema japonés, continuando con la descripción de características tras el análisis según la función que desempeñan las normas, seguido del análisis de las normas reguladoras centrándose enla cuestión de si las normas japonesas dan respuesta a todas las situaciones posibles del tráfico privado extreno. Finaliza este análisis por la valoración del sistema desde el punto de vista funcional y la comparación con los sistemas europeos, y la descripción de problemas particulares y generales de aplicación. El siguiente Capítulo, el quinto, tras examinar las disposiciones que han experimentado cambio conrespecto a la Horei en su contenido, cuando se utiliza la metodología exegética con el fin de hacer una paráfrasis directa de cada disposicion.